REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Yendelson Amilcar Sulbaran Valbuena de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 17.835.948 debidamente asistido por la abogada en ejercicio Valiardo Benitez inscrita en el inpreabogado bajo el No. 178992 para solicitar CURATELA en favor de la niña y/o adolescente Yermelin Paola Sulbaran Romero de diez (10) años de edad de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 26 de junio de 2014, le dió entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, a la ciudadana: Magalys Josefina Luna Leal de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 13.761.256
En fecha 26 de Junio de 2014, comparece el (la) ciudadano (a) Magalys Josefina Luna Leal antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc de la niña y/o adolescentes Yermelin Paola Sulbaran Romero y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc de la niña y/o adolescente Yermelin Paola Sulbaran Romero a la ciudadana: Magalys Josefina Luna Leal de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 13.761.256 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 26 de junio de 2014. Año 244° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:
Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández Abg. Carmen A. Vilchez C.
En la misma fecha, a las 09:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 52, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
Exp. 5971
CADF/Lisbeth C.
|