REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 26 de junio de 2014
204º y 155º
Sentencia No. 03.
Expediente No. 5554.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: ciudadana Fanny Coromoto Rincón González, titular de la cédula de identidad No. V-9.744.385, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Abogada asistente: abog. Yazmín Vásquez, Defensora Pública Décima Sexta (16°) Especializada.
Niño: (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad.
Causante: ciudadano Didivo Antonio Urdaneta, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-4.534.189.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Fanny Coromoto Rincón González, titular de la cédula de identidad No. V-9.744.385, actuando en representación de sus hijos el ciudadano José Javier Rincón González, de veintiún (21) años de edad y el niño (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, asistida por la abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública Décima Sexta (16°) Especializada; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano Didivo Antonio Urdaneta, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-4.534.189, fallecido ab-intestato en fecha 16 de julio de 2013.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 75; justificativos de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta (4°) del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Heberto de Jesús Flores Barboza y Ana Violeta Delgado Colmenares, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.153.062 y V-11.394.115, ambos domiciliados en La Cañada de Urdaneta municipio El Carmelo; copia de la cédula de la solicitante; copias certificadas de las actas de nacimiento, del ciudadano José Javier Rincón González y niño (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), signadas bajo los Nos. 257 y 51. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2013, este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana Beatriz Pilar Urdaneta, portadora de la cédula de identidad No. V-4.534.189, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2013, este Tribunal ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Por auto de fecha 16 de junio de 2014, se abocó al conocimiento de la presente causa el abogado Carlos Alfonso Devis Fernández como Juez Temporal en la presente causa.
Por auto de igual fecha, este Tribunal ordenó dejar sin efecto el oficio signado bajo el No. 13-4703, de fecha 29 de noviembre de 2013, y ordenó comisionar nuevamente al Juzgado del municipio La Cañada de Urdaneta.
Por auto de fecha 18 de junio de 2014, este Tribunal acordó dejar sin efecto la última parte del contenido del auto de abocamiento de fecha 16 de junio de 2014.
Con estos antecedentes pasa este Tribunal a decidir previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, la solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Didivo Antonio Urdaneta, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-4.534.189, a los ciudadanos el ciudadano José Javier Rincón González, de veintiún (21) años de edad (hijos del difunto), y el niño (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad (hijo menor del difunto).
Al respecto, de acuerdo con el orden de suceder previsto en los artículos 822 y 825 del Código Civil que establecen:
Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Artículo 825: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde a los ascendientes”.
Del contenido de las normas transcritas, se observa como los descendientes excluyen a los ascendientes en el orden de suceder.
En consecuencia, examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre del ciudadano José Javier Rincón González, del niño de autos, y el de cujus ciudadano Didivo Antonio Urdaneta, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-4.534.189, considera procedente únicamente declarar al niño (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad (hijo menor del difunto), al ciudadano José Javier Rincón González, como únicos y universales herederos del de cujus Didivo Antonio Urdaneta, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-4.534.189, fallecido ab-intestato en fecha 16 de julio de 2013. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara al niño (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad (hijo menor del difunto), al ciudadano José Javier Rincón González, como únicos y universales herederos del de cujus Didivo Antonio Urdaneta, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-4.534.189, fallecido ab-intestato en fecha 16 de julio de 2013. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2.014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T), La Secretaria,
Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 03. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2.014. La Secretaria,
Exp. 5554.
CADF/bfg
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