Exp. 23917.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal la ciudadana Marlene Rivas Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.828.078, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.744, quien actúa nombre propio y en representación de su hijo el adolescente Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, para solicitar autorización para que su hijo pueda viajar en su compañía a la Isla de Aruba, teniendo como fecha de salida el día 15 de noviembre de 2013 y fecha de regreso el día 19 de noviembre de 2013, con la finalidad de disfrutar un paseo familiar que le regaló a su hijo debido a sus excelentes calificaciones en su año escolar, pero es el caso que desconoce el paradero del progenitor de su hijo ciudadano Luis Gonzaga Rivas Castro, titular de la cédula de identidad No. V-4.629.751, por lo que se ha hace imposible obtener su autorización para realizar el viaje; es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para viajar en beneficio de su hijo.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, formó expediente y numeró y a través de auto de fecha 03 de octubre de 2013, la admitió ordenando la citación del ciudadano Luis Gonzaga Rivas Castro, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las nueve de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes, igualmente se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana Marlene Rivas Montilla, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó Autorización para Viajar, para que su hijo Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, pueda viajar en su compañía a la Isla de Aruba con la finalidad de disfrutar un viaje familiar comprendido entre el 15 y 19 de noviembre de 2013.
Ahora bien, se puede constatar de las actas que conforman el presente expediente que el interés jurídico actual para el cual fue intentada la presente pretensión, que el viaje estaba pautado para el 15 de noviembre de 2013 y con retorno el 19 de noviembre de 2013, y como quiera que dicho lapso por el cual se solicitó la presente pretensión ya transcurrió, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• TERMINADO No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por la ciudadana Marlene Rivas Montilla, en beneficio de su hijo el adolescente Nombre omitido artículo 65 LOPNNA.
• Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal); La Secretaria;
Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 154 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2014. La secretaria.
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