Exp. N° 5608 Nº 42
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Sentencia N°: 42
Motivo: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.
Solicitantes: ciudadanos Leovis Alexander Matheus Carrasquero y Julieth del Carmen López Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.281.868 y V.-16.119.518, respectivamente.
Niños, niñas y adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
I
Ocurren ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3; los ciudadanos Leovis Alexander Matheus Carrasquero y Julieta del Carmen López Briceño, asistidos por la abogada en ejercicio Silvia Marina Mújica Monasterio, inscrita en el Inpreabogado N° 161.190; actuando con el carácter de representantes legales de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) para solicitar Autorización Judicial para Comprar un bien inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en el Barrio Ziruma, Sector Las Yorubas, calle 59D, signado con el N° 59D-43, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana: Judith Coromoto López Semprun, mayor de edad, venezolana, solera, titular de la cedulad e identidad N° V.-5.171.860, según consta de documento de bienhechuría autenticado por ante la Notaría Pública quinta, de Maracaibo del estado Zulia de fecha 20 de marzo de 1992, anotado bajo el N° 11, tomo 27, de los libros de autenticaciones, dicho inmueble le pertenece la construcción por haberla poseyendo de manera pacifica e ininterrumpida con ánimo de dueña desde hace treinta año (30) años. El mencionado inmueble consta de las siguientes dependencias Porche de platabanda, sala, comedor, cocina, sala sanitaria, cuatro (4) habitaciones, estacionamiento y esta comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: norte: Mide 23,97 metros y linda con propiedad que es o fue de Ana Pino de Sarmiento; sur: mide 23,78 metros y linda con propiedad que es o ue de Roberto Villalobos, este: mide 16,00 metros y linda con propiedad que es o fue de Antonio Rodríguez, y oeste: Mide 14,50 metros y linda con vía pública Calle 59D.
La solicitud fue recibida por el órgano distribuidor y este Tribunal la admitió cuanto en lugar en derecho mediante auto de fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal: 1.- Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la iniciación del presente procedimiento de conformidad con el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación. 2.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa el derecho a opinar y a ser oído que tienen todos los niños y adolescentes: a) expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés, b) que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo; este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional, ordena oír la opinión de los niños, niñas y/o adolescentes Gabriel Alexander y Estefany Alexandra Matheus López. 3.- Nombra como perito avaluador de la presente causa de Autorización Judicial para Comprar Inmueble, a la Arquitecta Rafaida Rigual, a los fines de que comparezca por ante esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, al tercer (3er) día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), y se entere de que ha sido designada por este Juzgado como perito avaluador para que realicé el avaluó del bien mueble objeto de la presente causa; manifestando al Tribunal su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designada, en el caso de ser aceptado preste el juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2014, la ciudadana Arq. Rafaida Rigual, titular de la cédula de identidad N° V.-8.699.868, se dio por notificada como Perito Avaluador, aceptando el cargo recaído en su persona y haciendo el respectivo juramento de Ley.
En fecha 12 de febrero de 2014, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializado del Ministerio Público
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2014, suscrita por la abogada Nereida Hernández Lobo, procediendo en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda (32) del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia en donde expone: actuando en este acto en interés y beneficio de los niños (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)solicita a este Tribunal inste a las partes 1) A consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los hermanos Matheus López. 2) Indicar la procedencia del dinero con el que se pretende comprar. 3) Indicar quien asumirá los gastos de conservación, mantenimiento, y el pago de servicios públicos que se ocasionen con al misma del referido inmueble mientras que los niños sean menores de edad.
En fecha 28 de abril de 2014, compareció la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de cinco años de edad, a los fines de emitir su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde expuso lo siguiente: “Yo estoy acá por que quieren que cuiden casas, yo la cuido por que yo la barro, hoy solo barrí solo la sala por que acabo de llegar del colegio, yo vivo ahí, duermo ahí como ahí. La casa donde vivo es de mi abuelo, mamá Yulieth, de mi papá Nene y de mi hermano Gabriel. Mi papá lleva a mi mama a comprar la comida en la camioneta. No se nada de comprar.”
En fecha 28 de abril de 2014, compareció el niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) de cinco años de edad, a los fines de emitir su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde expuso lo siguiente: “Yo vine con mi mamá y mi hermana, mi papa se quedo en la casa, nosotros vivimos en una casa en Ziruma que es de mi tía Judith López, y ella nos la quiere vender a mi hermana y a mi, la pagaran mis papas por que yo no tengo dinero, yo estoy de acuerdo en comprar esa casa por que ahí he vivido siempre, en la casa vivimos, mi mamá, mi papa, mi hermana, mí tía Judith, mí tío gocho y yo”.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2014, suscrita por la ciudadana Silvia Marina Mújica Monasterio, titular de la cedula de identidad N° V.-6.276.172, inscrito en el Inpreabogado N° 161.190, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Leovis Alexander Matheus Carrasquero y Julieth del Carmen López Briceño, interviniendo en nombre y en representación de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de acuerdo a la solicitud de la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público de fecha 05 de marzo de 2014 en relación a la procedencia del dinero: Manifestó que la procedencia del dinero, para la adquisición del referido inmueble es producto de dádivas otorgadas por familiares a los niños ya identificados. Los padres de los niños Leovis Alexander Matheus Carrasquero y Julieth del Carmen López Briceño, asumirán los gastos de conservación, mantenimiento y pagos de los servicios públicos que se ocasionen para la compra del inmueble y hasta que los menores cumplan su mayoría de edad. Por último consignó original de partidas de nacimiento de los niños antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, la ciudadana: Arquitecto Rafaida Rigual G, identificada en actas, consignó el Informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble constituido por una por una casa de habitación, ubicado en el Barrio Ziruma, Sector Las Yorubas, calle 59D, signado con el N° 59D-43, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, avaluado por un valor de seiscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 634.566,65).
En fecha 03 de junio de 2014, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2014, suscrita por la abogada Nereida Hernández Lobo, Fiscal Provisorio Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, donde expuso: “Revisadas las actas y visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley esta representación Fiscal emite OPINION FAVORABLE en la presente solicitud”.
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copia certificada del documento de propiedad autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 20 de marzo de 1992, anotado bajo el N° 11, tomo 27 de los libros de autenticaciones, en donde se evidencia que la ciudadana Judith Coromoto López Semprun, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedulad e identidad N° V.-5.171.860, es propiedad del Inmueble antes descrito en esta solicitud.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de fecha 20 de octubre de 2008, signada con el No. 2445, expedida por la Jefatura Civil del municipio Maracaibo del estado Zulia, en donde se evidencia que los ciudadanos Leovis Alexander Matheus Carrasquero y Julieth del Carmen López Briceño, son los progenitores de la niña ya identificada.
• Copia certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de fecha 18 de marzo de 2006, de la partida de nacimiento según N° 207, expedida por la Jefatura Civil del municipio Maracaibo del estado Zulia, en donde se evidencia que los ciudadanos Leovis Alexander Matheus Carrasquero y Julieth del Carmen López Briceño, son los progenitores del niño ya identificado.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Comprar Bien Inmueble introducida por los ciudadanos Leovis Alexander Matheus Carrasquero y Julieth del Carmen López Briceño, quienes actúan en representación de los niños de autos, el cual esta constituido ya identificados por una casa de habitación, ubicado en el Barrio Ziruma, Sector Las Yorubas, calle 59D, signado con el N° 59D-43, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana: Judith Coromoto López Semprun, mayor de edad, venezolana, solera, titular de la cedulad e identidad N° V.-5.171.860, según consta de documento de bienhechuría autenticado por ante la Notaría Pública quinta, de Maracaibo del estado Zulia de fecha 20 de marzo de 1992, anotado bajo el N° 11, tomo 27, de los libros de autenticaciones, dicho inmueble le pertenece la construcción por haberla hecho con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas y el terreno por venirlo poseyendo de manera pacifica e ininterrumpida con ánimo de dueña desde hace treinta año (30) años. El mencionado inmueble consta de las siguientes dependencias Porche de platabanda, sala, comedor, cocina, sala sanitaria, cuatro (4) habitaciones, estacionamiento y esta comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: norte: Mide 23,97 metros y linda con propiedad que es o fue de Ana Pino de Sarmiento; sur: mide 23,78 metros y linda con propiedad que es o fue de Roberto Villalobos, este: mide 16,00 metros y linda con propiedad que es o fue de Antonio Rodríguez, y oeste: Mide 14,50 metros y linda con vía pública Calle 59D.
En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la compra que se pretende realizar; considera este Juzgador que la compra del inmueble en cuestión no desfavorece a los niños de autos; al contrario incrementa su patrimonio y les beneficia por tratarse de una vivienda a este respecto el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, y en consecuencia, resulta procedente la solicitud de autorización judicial para comprar que ha sido propuesta, por los ciudadanos Leovis Alexander Matheus Carrasquero y Julieth del Carmen López Briceño, quienes en representación de los niños (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para que los ciudadanos Leovis Alexander Matheus Carrasquero y Julieth del Carmen López Briceño, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-15.281.868 y V.-16.119.518, respectivamente, compren en nombre y representación de su hijos, los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, el bien inmueble descrito en la presente sentencia, quienes serán asistidos por la abogada en ejercicio Silvia Marina Mújica Monasterio, inscrita en el Inpreabogado N° 161.190.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Comprar Bien Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida. Así se decide.
 Se concede autorización para que la compra se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la presente sentencia.
 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
 Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.
 Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández Abg. Carmen Aurora Vílchez Carrero

En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 42, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 20 días del mes de Junio de 2014.-La Secretaria.-
Exp. N° 5608
CADF/CAVC/saulo***