REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Se inicia este procedimiento de Autorización Judicial para Retirar Dinero por Muerte por escrito presentado por la ciudadana Betty del Carmen Boscán, titular de la cédula de identidad No. V-14.822.053, asistida por la abogada Jessica Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.735, quien obra a favor del Niño y/o Adolescente: (nombre omitido, art. 65 LOPNNA); solicitando al Tribunal que la autorice a retirar en representación de su hijo la indemnización que le corresponda al niño y/o adolescente antes mencionado dejados al fallecimiento del ciudadano José David Cayama Fernández, quien era portador de la cédula de identidad No. V-4.995.592, en el siguiente organismo: Ministerio del Poder Popular para la Educación.
La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 05 de mayo del presente año admitió la presente causa, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2014, se abocó al conocimiento del la causa el abogado Carlos Alfonso Devis Fernández como Juez Temporal del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.
En esa misma fecha, fue agregada al expediente boleta en donde consta que se notificó al Fiscal 32° Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
CONSTA EN ACTAS
 Copia certificada de las actas de nacimiento de la Niña y/o Adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), signada bajo el Nº 1046, expedida por el Jefe Civil y Secretario de la parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia. De este documento público se evidencia el vínculo filial existente entre el solicitante, la causante y el niño y/o adolescente de autos.
 Copia certificada del acta de defunción del de cuius José David Cayama Fernández, signada bajo el Nº 17, expedida por el Registro Parroquial La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
 Copia certificada de la inserción del acta de matrimonio entre los ciudadanos José David Cayama Fernández y Betty del Carmen Boscán, signada bajo el No. 124, expedida por el Jefe Civil y Secretario de la parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
 Justificativo de testigos, otorgado por la Notaría Pública del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, de fecha 10 de febrero de 2014, donde declararon los ciudadanos Maritza Josefina Romero Quintero y Dervys Antonio Urdaneta Urdaneta, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.757.670 y V-12.805.318, respectivamente. Manifestando que sí conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Betty del Carmen Boscán, y quienes declaran que a la muerte del ciudadano José David Cayama Fernández son los únicos y universales herederos la ciudadana Betty del Carmen Boscán y sus hijos Yuseth Beatriz y Yusnelly Beatriz Cayama Arape; Karina del Carmen, David Junior y (nombre omitido, art. 65 LOPNNA); siendo que los primeros cuatro son mayores de edad y el último es menor de edad.
 Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Betty del Carmen Boscán, Yuseth Beatriz y Yusnelly Beatriz Cayama Arape; Karina del Carmen y David Junior Cayama Boscán.
 Original de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
II
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007) en el artículo 347 establece: “Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”; de esto se comenta que la patria potestad es exclusiva del padre y la madre y que las potestades de los padres implican cargas u obligaciones más que derechos sobre la persona o los bienes de los hijos, tales como, la obligación de manutención, la custodia, la educación, etc., sobre los hijos menores de edad, no emancipados.
En tal sentido, el artículo 348 de la LOPNNA (2007) señala los atributos de la patria potestad, cuales son: la custodia (responsabilidad de crianza), la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
Estos últimos atributos, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 364 ejusdem “se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”; los cuales establecen:
“Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso (…)”.
“Artículo 269: La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público”.
En el caso de autos, en ejercicio de la patria potestad y en representación de su hijo, el progenitor está obligado a cobrar en todos los actos de administración de los bienes de sus hijos, entre los cuales se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que a la misma le corresponden; notificado como ha sido Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y constatado el vínculo filial entre el progenitor, la causante y los Niños, Niñas y/o Adolescentes de actas; el Tribunal debe declarar procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
 CONCEDE la Autorización para Retirar Dinero por Muerte la ciudadana Betty del Carmen Boscán, titular de la cédula de identidad No. V-14.822.053, en representación y beneficio del Niño y/o Adolescente: (nombre omitido, art. 65 LOPNNA). Así se decide.
 Ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que se sirvan remitir en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponda al Niño y/o Adolescente antes mencionado, como hijo heredero del causante José David Cayama Fernández, quien era portador de la cédula de identidad No. V-4.995.592; para posteriormente ser depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el día dos (02) de junio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 03 (T) La Secretaria

Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández Abg. Carmen Aurora Vilchez
En la misma fecha, a las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el No. 01, en la carpeta de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal y se ofició bajo el No. 14-1996. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los dos (02) días del mes de junio de 2014. La Secretaria.


CADF/ Diviana
Exp. 5862