REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 12 de Junio de 2014
204° y 155°

PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la joven adulta Givellys Chiquinquirá Matos González.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2010 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 30 de septiembre de 2013, el Tribunal mediante auto observa que no se encuentran agregadas copias del (las) actas de nacimiento de los beneficiarios ni del acta de defunción del o de la causante; este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, ordena oficiar a la Gobernación del estado Zulia, a los fines de que por vía de colaboración se sirvan remitir copia fotostática y/o certificada del acta de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes hoy joven adulta Givellys Chiquinquirá Matos González, así como también del acta de defunción del causante de actas el ciudadano Manuel Matos, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V.-5.833.804, y quien prestó servicios para esa institución.
En fecha 03 de junio de 2014, el Tribunal agrega el contenido del oficio N° 13-3627 de fecha 15 de mayo de 2014, dirigido a la Gobernación del estado Zulia, en donde consigna copia fotostática del Oficio N° 2224 de fecha 15 de mayo de 2014, copias de las actas de nacimiento bajo el No. 12, de los niños, niñas y adolescentes y de la joven adulta de autos expedidas por la Jefatura Civil de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia, por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, y Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Manuel Matos, antes identificado, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Faria del municipio Miranda del estado Zulia, signada bajo el N° 180.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 12, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Faría del municipio Miranda del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Givellys Chiquinquirá Matos González, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la joven adulta Givellys Chiquinquirá Matos González.- Así se Decide.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio de 2014.- Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (Provisorio): La Secretaria:
Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria de bienes, quedando anotada bajo el N° 16, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Bienes llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 3929
CADF/CAVC/saulo***