Exp. 05930
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: GOBERLIX MARGOT BONILLA LEON.
Defensora Pública: IRIMAR PRIETO COLINA
ADOLESCENTES: HOOWER ENRIQUE WONG BONILLA y
HOSSVER GABRIEL WONG BONILLA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de Autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana GOBERLIX MARGOT BONILLA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.414.253 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos los adolescentes HOOWER ENRIQUE WONG BONILLA y HOSSVER GABRIEL WONG BONILLA, de igual domicilio, asistida por la Defensora Publica Auxiliar Décima Quinta (15°), abogada IRIMAR PRIETO COLINA, designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, mediante el cual manifiesta que requiere tramitar por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), la expedición del pasaporte de los adolescentes antes identificados, por cuanto los mismos practican Karate Do, por lo que son posibles candidatos para participar en un campeonato internacional y requieren obtener sus respectivos pasaportes, no obstante el progenitor de sus prenombrados hijos, ciudadano HOO ENRIQUE WONG BONFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.736.571, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se niega a acudir a esta ciudad las veces que les ha solicitado la cita para los pasaportes, alegando que no tiene tiempo para dichos tramites, es por lo que se solicita la presente autorización.
A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha once (11) de Abril de dos mil catorce (2014), ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de los adolescentes y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir pasaporte en beneficio de los adolescentes HOOWER ENRIQUE WONG BONILLA y HOSSVER GABRIEL WONG BONILLA. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana GOBERLIX MARGOT BONILLA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.414.253, realice todos los tramites necesarios por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para expedirle pasaporte a los adolescentes HOOWER ENRIQUE WONG BONILLA y HOSSVER GABRIEL WONG BONILLA, respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 8.45 a.m., se publicó el presente fallo bajo el No. 49, en la carpeta de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2014. La Secretaria.-
IHP/mg*.-
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