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República Bolivariana de Venezuela
 
 En su nombre
 Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02
 
 EXPEDIENTE Nº: 24544
 MOTIVO: MODIFICACON  DE CUSTODIA
 DEMANDANTE: JOSE LUIS ACOSTA
 DEMANDADO: MARIBEL HERNANDEZ
 
 
 PARTE NARRATIVA
 
 
 Consta de los autos que el ciudadano JOSE LUIS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.410.211 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Manuel Palmar Defensor Público, interpuso una solicitud contentiva de Modificación de Custodia obrando a favor del niño de autos, en contra de la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.786.458.
 
 En fecha veintiuno de Octubre del 2013 se le dio entrada, y en fecha 20 de Mayo del 2014, llegaron a un convenio en relación a la Custodia del niño de autos, los ciudadanos JOSE LUIS ACOSTA y MARIBEL HERNANDEZ, quedando establecido en los siguientes términos y siendo consignada por antes el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 •	Las partes acuerdan que la custodia del niño la tendrán la progenitora,
 •	El progenitor podrá compartir con el niño de autos dos (2) fines de semanas en el hogar materno, el cual actualmente es valencia Estado Carabobo, previo acuerdo,
 •	El progenitor podrá trasladarse a la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia un fin de semana al mes con el niño de autos y la progenitora la retornará,
 •	El niño de autos compartirá con su progenitor veintidós (22) días del periodo nacional escolar, en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia,
 •	Época navideña y fin de año; el niño compartirá la semana del veintidós (22) al veintinueve (29) de diciembre con el progenitor, y la semana del 31 diciembre en adelante con la progenitora,
 •	Día del niño, un año con el progenitor, y el siguiente con la progenitora,
 •	Día del padre y cumpleaños del Padre, con su progenitor,
 •	Día de la madre y cumpleaños de la madre, con su progenitora,
 •	Cumpleaños del niño; un año compartirá el niño de autos con su progenitor y el siguiente con la progenitora,
 •	Carnaval; el niño compartirá con la progenitora y el asueto de semana Santa con el progenitor, siendo estos alternados,
 •	El progenitor mantendrá comunicación telefónica, y a través de redes sociales diariamente,
 •	La progenitora acuerda establecer su domicilio en Maracaibo, el próximo año 2015 para el mes de agosto,
 •	Para los traslados acuerdan el progenitor lo buscará y la progenitora lo retornará.
 
 
 PARTE MOTIVA
 
 Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia del niño de autos. Al respecto  los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil,  establecen lo siguiente:
 
 “Articulo 358º Contenido de la Responsabilidad de Crianza
 La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”
 
 “Articulo 359º Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
 El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
 Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
 En caso de desacuerdo en una decisión de E Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procuraran lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Párrafo Primero del artículo 177 de esta Ley. ”
 
 “Articulo 363º Competencia Judicial
 Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
 
 “Articulo 262°
 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
 
 Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JOSE LUIS ACOSTA y MARIBEL HERNANDEZ, declaran que están totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia, a favor del niño  de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
 
 PARTE DISPOSITIVA
 DECISIÓN
 
 
 Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
 
 PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo Custodia celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS ACOSTA y MARIBEL HERNANDEZ, respectivamente, en fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil catorce (2014), por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
 Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.-
 La  Jueza Unipersonal Nro. 02,                                                           La Secretaria
 
 
 Dra. Inés Hernández Piña	                                               Militza Martínez Portillo
 En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:05 a.m., bajo el Nº 915 , en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria
 Exp. 24544
 IHP/ach*
 
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