República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 24791
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACCICENTE DE TRABAJO
PARTES: GRANZONERA EL CUATRO, C.A. Y MAQUINARIAS Y MATERIALES SUR, C.A. y MARIAM CHIRINOS DURAN

PARTE NARRATIVA


El presente procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 19/11/2013 se inicio por ante este Tribunal, suscrito por el ciudadano NICOLINO PRIMl venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.993.961, con domicilio en Maracaibo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.867, actuando en este acto de carácter de representante legal de las empresas GRANZONERA EL CUATRO, C.A., y MAQUINARIAS Y MATERIALES SUR, C.A., ambas inscritas en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2003, anotado bajo el No.32, tomo 35A, y la segunda inscrita en el mismo Registro Mercantil Cuarto, en fecha 18 de junio de 1986, anotado bajo en No.58, tomo 60A, carácter que acredito con el instrumento poder que en cuatro (4) folio útiles consigno en este acto, notariado en el día 22 de febrero de 2013, y quedo autenticado bajo el No.53, tomo 18, de los libro de autenticaciones, llevados por la Notaría Publica Cuarta de Maracaibo; y DIANORA DE LOS ANGELES BRACHO QUINTERO venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-22.258.546j¿asistida en este acto por la ciudadana MARIAM CHIRINOS DURAN/venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.725.706, con domicilio en Maracaibo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 205.608
El ciudadano JOSÉ LUIS FUENMAYOR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.258.533, y con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, le empezó a prestar sus servicio en forma personal y subordinada a mis representadas, ya identificadas, GRANZONERA EL CUARTO C.A., y MAQUINARIAS Y MATERIALES SUR, C.A., el día 04 de enero del año 2010, realizando las labores de obrero de mantenimiento y por lo cual devengaba últimamente la cantidad de Bs.2.047,52 mensuales, lamentablemente el día 30 de noviembre del año 1012, siendo las 3:00 aproximadamente, el mencionado JOSÉ LUIS FUENMAYOR, fue víctima de un accidente de trabajo a consecuencia del cual falleció, siendo el diagnóstico del fallecimiento ELECTROCUCIÓN. Solicitamos la transacción celebrada.

En fecha 25 de Noviembre del 2013, se le dio entrada y se admitió en fecha 28 de noviembre del 2013, ordenándose la comparecencia de los adolescentes y la notificación de la Fiscal especializada del Ministerio Publico.

En fecha 04 de diciembre del 2013, se escucho la opinión de los adolescentes y en fecha 05 de diciembre se dio por notificada la fiscal emitiendo su opinión en fecha 09 de Junio del 2014.

A los efectos de llegar a un acuerdo las partes convinieron lo siguiente:

• Es el caso que el padre de las niñas el ciudadano JOSÉ LUIS FUENMAYOR, ya identificado el día 04 de enero de 2010, le empezó a prestar sus servicios en forma directa, personal y subordinada a dos empresas identificadas como GRÁNZONERA EL CUATRO, G.A., y la empresa MAQUINARIAS Y MATERIALES SUR, C[A. (MASURCA), empresa mercantil realizando las labores de OBRERO DE MANTENIMIENTO y por lo cual devengaba últimamente la cantidad de Bs.2.047, 52 mensuales. Entre las labores que realizaba el ciudadano JOSÉ LUIS FUENMAYOR, estaban las de hacer el mantenimiento general a las maquinarias utilizadas en las empresas GRÁNZONERA EL CUATRO, C.A., y MAQUINARIAS Y MATERIALES también era el encargado de hacer el mantenimiento eléctrico menor tales como limpieza, engrasado, reparaciones menores de maquinas y también era el encargado de hacer el mantenimiento eléctrico como cambio de luminarias en las instalaciones de las empresas, entre otras cosas. También alegan que el día 30 de noviembre de 2012, siendo las 03 de la tarde aproximadamente aproximadamente el mencionado ciudadano JOSÉ LUIS FUENMAYOR, decidió hacer el cambio de una lámpara de 110 voltios, que estaba en una torre de tres metros en el área de la empresa GRANZONERA EL CUATRO, C.A., y es el caso que cuando realizaba esa labor, a pesar de la vasta experiencia que tenía el ciudadano JOSÉ LUIS FUENMAYOR por cuanto realizaba ese mismo trabajo en los últimos cuatro años, y-a pesar de la advertencia de los riesgos que las empresa le habían hecho por escrito, y a las charlas de higiene y seguridad industrial que le habían impartido las empresas conjuntamente con el Comité de Higiene y Seguridad Industrial existente en las empresas; ese día 30 de noviembre de 2012, a la hora antes dicha cuando ejecutaba las labores antes descritas el señor FUENMAYOR, lamentablemente sin explicación alguna hasta los momentos sufrió un accidente de trabajo que puso fin a su vida y de acuerdo al diagnóstico falleció a consecuencia de electrocución según el certificado de defunción No.2.245.379 emitido por la Médico Forense llamada YAMAIRA HERRERA.
• La cantidad de Bs.20.000,oo que le será entregado mediante el cheque de gerencia No.00018374, de fecha 28 de enero de 2013, a favor de la ciudadana DIANORA DE LOS ANGELES BRACHO QUINTERO, que ella acepta y reconoce que los empleará en modificar y ampliar la casa donde vive e inclusive construia un cuarto adiciona! para que las dos hijas menores del difunto JOSÉ LUIS FUENMAYOR puedan disfrutar de mejores condiciones sociales.
• Asimismo las dos empresas que represento se obligan a enviar y depositar en el Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, la cantidad! de Bs.60.000,0o1 mediante cheque de gerencia N|'00'018458, para las 02 hijas del difunto trabajador ya identificado, de fecha 28 de enero de 2013, cantidad ésta de Bs. 30.000 para cada una de las niñas, con la cual el tribunal ya identificado abrirá una cuenta a fin de colaborar con la alimentación y estudió de las hijas del difunto. Comprometiéndose las dos empresas por intermedio de NICOLINO PRIMI a consignar dicho cheque en el referido tribunal en él término máximo de: (2) días.
• La ciudadana MARIAM CHIRINOS DURAN, declara que recibe en este acto cheque arriba identificado por la cantidad de Bs.20,.000,oo, con el compromiso de invertir todo el dinero en mejorar la casa donde vive con las dos hijas del difunto trabajador JOSÉ FUENMÁYOR y que será la única responsable de que esa cantidad de dinero llegue a su destino.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entrar ahora a determinar este juzgado, si el convenio realizado por las partes de este juicio sobre el accidente de trabajo, es procedente en derecho

Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y 267 y 269 del Código Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
.

De las normas trascritas se desprende que las partes en cualquier grado e instancia del proceso tiene la potestad de suscribir acuerdos que ponen fin a la controversia planteada y los mismos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa las partes realizaron un convenio el cual a criterio de esta sentenciadora cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

Aprueba y Homologa el Convenio judicial celebrado por la ciudadana GRANZONERA EL CUATRO, C.A. Y MAQUINARIAS Y MATERIALES SUR, C.A. y MARIAM CHIRINOS DURAN, por el accidente de trabajo sufrido al ciudadano JOSÉ FUENMÁYOR .

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martinez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9;05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 881en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24791
IHP/ach*