EXP. 5918



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 19 de Mayo de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de autorización para viajar, solicitada por el ciudadano JESUS JAVIER ARIAS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.951.124, ocupación actual Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en Costa Rica, domiciliado en San José de Costa Rica y de transito por este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Especializada Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, quien obra a favor del niño FRANCESCO MARIANO ARIAS SOZZO.

Alega el solicitante, de la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana FELICIA SOZZO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.525.922, con la cual procreo un (1) hijo de nombre FRANCESCO MARIANO ARIAS SOZZO, pero es el caso que tiene planificado viajar en compañía de su hijo a San José de Costa Rica, desde el día 25 de mayo de 2014 al 05 de junio de 2014, tiempo en el cual desea compartir con su hijo en dicho destino, ya que debido a su nombramiento como Embajador, residirá alrededor de nueve (9) meses, por lo que no podrá ver ni compartir con su hijo lo suficiente, razón por la cual desea realizar dicho viaje con la única finalidad de poder compartir con su hijo, es por lo que acude a éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para viajar con su hijo.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 19 de Mayo de 2014, ordenándose la comparecencia de la ciudadana FELICIA SOZZO a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se ordenó la comparecencia del niño a fin de que el Juez Interactué con el referido niño.

En fecha 21 de Mayo de 2014, se dio por citada la ciudadana FELICIA SOZZO, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 21 de Mayo de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JESUS ARIAS, diligenció asistido por la Defensora Pública abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, indicando que por cuanto no podrá asistir al acto conciliatorio autoriza a su Defensora para que lo asista y represente.

Mediante escrito de fecha 23 de Mayo de 2014, presentado por la Defensora Pública Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, presento reforma de la solicitud, constante de dos (2) folios útiles, indicando que el viaje planificado será para el día 13 de junio, con retorno el día 22 de junio de 2014.

En fecha 23 de Mayo de 2014, el Tribunal admite cuanto ha lugar en Derecho la reforma de la solicitud de autorización para viajar, se ordenó la comparecencia de la ciudadana FELICIA SOZZO, a fin de que comparezca al tercer (03) día siguiente al de hoy a las nueve (9:00 a.m) con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal la conciliación entre las partes.

En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2014, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo la mediación es el medio más idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes la ciudadana FELICIA CHIQUINQUIRÁ SOZZO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 14.525.922, asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO GONZALEZ GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 110714 y la Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ Defensora Pública Especializada N° 11 actuando en representación del ciudadano JESÚS JAVIER ARIAS FUENMAYOR, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS
1. La ciudadana FELICIA CHIQUINQUIRÁ SOZZO UZCATEGUI manifestó estar de acuerdo con la autorización para viajar del niño FRANCESCO MARIANO ARIAS SOZZO, y no así con las fechas exactas para realizar el viaje.
2. La ciudadana antes identificada, asimismo señalo que el viaje se realice del trece (13) al dieciocho (18) de junio, por cuanto el niño tiene que presentar el día veinte (20) de junio un proyecto escolar, y así utilizar el día diecinueve (19) para preparación y descanso del proyecto.
3. Asimismo el ciudadano JESÚS JAVIER ARIAS FUENMAYOR vía telefónica propuso que el referido viaje se efectuará del diez (10) al dieciocho (18) de junio.
4. En virtud de lo antes expuesto y visto que la ciudadana FELICIA CHIQUINQUIRÁ SOZZO UZCATEGUI, manifestó estar de acuerdo con el viaje, más no así con las fechas exactas señaladas en la solicitud; el procedimiento continua, en consecuencia, se acuerda fijar una reunión entre las partes intervinientes del procedimiento, el Director del Centro de Educación Inicial Georgina Morillo KAI – KASHI, el Orientador psicólogo de dicha institución, el equipo Multidisciplinario y este Juez, la cual se llevará a efecto el día 04 de Junio del presente año, a las tres de la tarde 03:00 p.m.

En fecha 02 de Junio de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, obrando en representación del niño Francesco Arias, diligenció consignado copias de boletos aéreos y copia simple del oficio del equipo multidisciplinario recibido e indico que el niño viajara acompañado de la abuela paterna ciudadana GLADYS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 4.707.766.


En fecha 4 de junio de 2014, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que estuvieron presentes la ciudadana FELICIA CHIQUINQUIRÁ SOZZO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 14.525.922, asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.714,y la Defensora Pública Décima Primera Especializada Abogada Digna Anillo de Añez, actuando por representación del ciudadano JESÚS JAVIER ARIAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.951.124, las ciudadanas ADRIANA GUERRERO y MARÍA ISABEL DE ARCE, titulares de la cédula de identidad N° 20.427.319 y 81.118.025, en su condición la primera nombrada de psicóloga y la segunda de Directora General del C.E.I Georgina Morillo, KAI- KASHI, asi como la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° 14.415.409, psicóloga del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio del niño FRANCESCO MARIANO ARIAS SOZZO, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
1. La ciudadana FELICIA CHIQUINQUIRÁ SOZZO UZCATEGUI, concede la autorización para viajar de su hijo el niño FRANCESCO MARIANO ARIAS SOZZO, del doce (12) al diecisiete (17) de junio del presente año, ambas fechas inclusive, a la ciudad de San José de Costa Rica.
2. Se deja constancia que la Directora General y Psicóloga del C.E.I Georgina Morillo KAI- KASHI, recomiendan realizar prácticas individuales escolares en Costa Rica, y que el niño FRANCESCO MARIANO ARIAS SOZZO, practique para el proyecto escolar del día 20 de junio de 2014.
3. Asimismo, se deja constancia que la progenitora ciudadana FELICIA CHIQUINQUIRÁ SOZZO UZCATEGUI, llevará al niño al aeropuerto el día 12 de junio y lo recibirá en el aeropuerto el día 17 de junio del año en curso.
4. La progenitora se comprometió a llevar al niño FRANCESCO MARIANO ARIAS SOZZO, el día cinco (5) de junio del presente año, al Consultorio del Dr. Ángel Parra, ubicado en el C.C San Martín entre avenida 3y con calle 75, pb local 23 y 24, quién tiene consultas de lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, y los días sábados de 8: 00 a 12:00 am, a fin de que le sea colocada la vacuna de la fiebre amarilla, garantizándole al referido niño el derecho a la salud y a servicios de salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
5. Asimismo, ambas partes están de acuerdo que la progenitora mantendrá llamadas diarias con el niño.

En fecha 04 de Junio de 2014, se dejó constancia que Juez Unipersonal Nº 1, interactúo con el niño FRANCESCO ARIAS SOZZO.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el niño FRANCESCO MARIANO ARIAS SOZZO, de realizar el viaje solicitado y aunado a que la progenitora ciudadana FELICIA SOZZO, manifestó su autorización para que su hijo pueda viajar a San José de Costa Rica del doce (12) al diecisiete (17) de junio de 2014, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre consagrado en los artículos 63 y 27, así como haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra rezan:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que el niño FRANCESCO MARIANO ARIAS SOZZO, puedan viajar en compañía de su abuela paterna ciudadana GLADYS FUENMAYOR, hacia la ciudad de San José de Costa Rica, por un lapso comprendido entre el doce (12) al diecisiete (17) de junio de 2014, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que el niño FRANCESCO MARIANO ARIAS SOZZO, pueda viajar en compañía de su abuela paterna ciudadana GLADYS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 4.707.766, hacia la ciudad de San José de Costa Rica, por un lapso comprendido entre el doce (12) al diecisiete (17) de junio de 2014, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de Costa Rica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes Junio de 2.014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 234 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*