EXP. 5033
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia- Sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, introducida por la ciudadana EDITH VILLALOBOS TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.406.629, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Fiscal Trigésima Segundo del Estado Zulia, obrando a favor y único del adolescente ALBERT ARTURO VILLALOBOS TRILLO.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 07 de Diciembre de 2012, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): ANGEL VILLALOBOS TRILLO, venezolano, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 7.887.784.
Mediante escrito de fecha 26 de Mayo de 2014, la Fiscal Trigésima Segunda abobada GENOVEVA DAAL, consigno exposición de la ciudadana EDITH VILLALOBOS TRILLO, desistiendo del presente procedimiento por cuento su hijo adquirió la mayoría de edad.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana EDITH VILLALOBOS TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.406.629, parte solicitante en la presente Nombramiento de Curador, desistió de dicho procedimiento en fecha 05 de Agosto de 2.009.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del Nombramiento de Curador, instaurado por la ciudadana EDITH VILLALOBOS TRILLO, antes identificada. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento intentado por la ciudadana EDITH VILLALOBOS TRILLO, antes identificado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. Se ordena devolver los originales consignados, previa certificación en actas de los mismos y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06días del mes de Junio de 2.014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, se Público en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1698 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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