República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos demanda contentiva de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana JOHANA BEATRIZ FERRER TOLEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.415.317, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada YAZMIN VASQUEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta (16°) Especializada, designada para el Sistema d Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia. , en contra del ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.975.332, del mismo domicilio, en beneficio de los niños LUIS GUSTAVO Y LUIS DANIEL AVILA FERRER, de once (11) años y ocho (08) años de edad.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2013, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. Asimismo se ordenó practicar la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.
En fecha 10 de Diciembre de 2013, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de Diciembre de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y el 14 de Enero de 2014, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.
En fecha 04 de Diciembre de 2013, se citó al ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ y en fecha 14 de Enero de 2014, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.
En fecha 09 de Diciembre de 2013, siendo el día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio entre las partes del presente juicio, se dejó constancia que no estuvieron presentes las partes del presente juicio, dicha constancia fue agregada el 17 de Enero de 2014 a las actas.
En fecha 06 de Febrero de 2014 se dicto sentencia declarando CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana JOHANA BEATRIZ FERRER TOLEDO, en contra del ciudadano MICHAEL ANTONIO ÁVILA NUÑEZ, en beneficio de sus hijos LUIS DANIEL y LUIS GUSTAVO ÁVILA FERRER. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior del niño y del adolescente de autos, al salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al 45,87% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3270,00), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano MICHAEL ANTONIO ÁVILA NUÑEZ, es de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 1500,00) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos de salud, el progenitor ciudadano MICHAEL ANTONIO ÁVILA NUÑEZ, cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por quebranto de salud de sus hijos. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el progenitor ciudadano MICHAEL ANTONIO ÁVILA NUÑEZ, cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente al 66,59% del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3270,00), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3270,00). Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la progenitora previo acuse de recibo en señal de cumplimiento de la obligación de manutención.
En fecha 26 de Marzo de 2014 mediante diligencia la ciudadana JOHANA BEATRIZ FERRER TOLEDO, , asistida por la Abogada YAZMIN VASQUEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta (16°), debido al incumplimiento del ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ solicito se coloque en estado de ejecución voluntaria de conformidad con el Articulo 524 del CPC.
En fecha 27 de Marzo de 2014, se agregó la boleta de notificación del ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ a las actas que conforman el expediente de marras.
En fecha 23 de Abril de 2014, la ciudadana JOHANA BEATRIZ FERRER TOLEDO, asistida por la Abogada YAZMIN VASQUEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta (16°) Especializada, diligenció consignando el numero de la Cuenta de Ahorro BOD para que le fuesen efectuados los depósitos
En fecha 05 de Mayo de 2014 se dio por notificado el ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ
En fecha 15 de Mayo de 2014, la ciudadana JOHANA BEATRIZ FERRER TOLEDO, asistida por la Abogada YAZMIN VASQUEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta (16°) Especializada, diligenció solicitando al Tribunal la ejecución forzosa de la sentencia de manutención.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

DE LA PROCEDENCIA O NO DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL OBLIGADO

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que mediante escrito de fecha cuatro 15 de Mayo de 2014, la ciudadana JOHANA BEATRIZ FERRER TOLEDO, asistido por la Abogada YAZMIN VASQUEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta (16°) Especializada, antes identificado, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia de Obligación de Manutención de fecha 06 de Febrero de 2014, manifestando que el ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ, no había cumplido.
En fecha 06 de Febrero de 2014 se dicto sentencia declarando CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana JOHANA BEATRIZ FERRER TOLEDO, en contra del ciudadano MICHAEL ANTONIO ÁVILA NUÑEZ, en beneficio de sus hijos LUIS DANIEL y LUIS GUSTAVO ÁVILA FERRER. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior del niño y del adolescente de autos, al salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al 45,87% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3270,00), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano MICHAEL ANTONIO ÁVILA NUÑEZ, es de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 1500,00) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos de salud, el progenitor ciudadano MICHAEL ANTONIO ÁVILA NUÑEZ, cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por quebranto de salud de sus hijos. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el progenitor ciudadano MICHAEL ANTONIO ÁVILA NUÑEZ, cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente al 66,59% del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3270,00), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3270,00). Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la progenitora previo acuse de recibo en señal de cumplimiento de la obligación de manutención.
Con base a lo dispuesto en dicha sentencia, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones. En primer lugar, es menester acotar que al momento de proceder a verificar el cumplimiento de la obligación de manutención, se hará a partir del día 06 de Febrero de 2014, fecha donde se dicto la sentencia hasta la actualidad.
En consecuencia, una vez que le ha sido concedido el lapso de cinco (05) días al ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ y no habiendo demostrado el mismo el cumplimiento de la manutención, debe declararse procedente la solicitud realizada por la ciudadana JOHANA BEATRIZ FERRER TOLEDO, en aras de velar por el derecho que tiene los niños LUIS GUSTAVO Y LUIS DANIEL AVILA FERRER.
En tal sentido, este Tribunal debe pronunciarse respecto a la ejecución forzosa de la sentencia de fecha seis (06) de Febrero de 2014. Así se establece.

II
DE LA EJECUCIÓN FORZOSA

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado el incumplimiento por parte del ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ, plenamente identificado, en razón de no haber constancia del cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de los niños LUIS GUSTAVO Y LUIS DANIEL AVILA FERRER, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha seis (06) de Febrero de 2014.

Ahora bien, cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que el ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ, ha incumplido con lo dispuesto en la sentencia de fecha seis (06) de Febrero de 2014, y vista la solicitud realizada por la ciudadana JOHANA BEATRIZ FERRER TOLEDO, de colocar en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a la obligación de manutención de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dicho artículo, ordena la ejecución forzosa.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos presentados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las cantidades adeudadas por el prenombrado ciudadano, las cuales se describen a continuación. Cabe destacar que en vista que la sentencia fue dictada en fecha seis (06) de Febrero de 2014, este Juzgador procede a puntualizar por rubro y la cantidad total de dinero que adeuda el mismo, a partir del seis (06) de Febrero de 2014 hasta la actualidad.

Cantidades adeudadas por concepto de pensión mensual de manutención:
Salario Mínimo decretado por el Gobierno Nacional: Bs. 3270,00
Año 2014---------Pensión Mensual: Bs. 1500. Total: Bs. 4.500
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept Oct Nov Dic
Bs. 1.500,00 Bs. 1.500,00 Bs. 1.500,00

Salario Mínimo decretado por el Gobierno Nacional: Bs. 4251.39
Año 2014---------Pensión Mensual: Bs. 1500. Total: Bs. 1950,11
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept Oct Nov Dic
Bs. 1.950,11

Una vez que han sido discriminadas las cantidades que adeuda el ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre las cantidades que se fijaron en la sentencia de fecha seis (06) de Febrero de 2014.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014, lo cual suma un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 11/100 (Bs.6450,11); más la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/100 (Bs.774,01) correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 12/100 (Bs.7.224,12).
Así las cosas, tomando en cuenta que la deuda total del ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña de autos, asciende a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 11/100 (Bs.6450,11), este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia sobre Obligación de Manutención en fecha seis (06) de Febrero de 2014, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicha sentencia, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a Seiscientos Cuarenta y cinco con 01/100 (Bs. 645.01) hasta alcanzar la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta con 11/100 (Bs.6.450,11), la cual adeuda el prenombrado ciudadano, por concepto de manutención. Así se establece.

Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha seis (06) de Febrero de 2014, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de los niños LUIS GUSTAVO Y LUIS DANIEL AVILA FERRER; lo que significa que la cantidad a retener es de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 11/100 (Bs.1950,11) mensuales; asimismo deberá retenerse la cantidad adicional de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs.2831,00) de las utilidades que perciba el ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ, dicha cantidad representa un 66,59 % del Salario Mínimo actual el cual podrá sufrir modificación en el caso de que el mismo sea aumentado por decreto presidencial; dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de SEICIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 01/100 (Bs.645,01) hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 11/100 (Bs.6450,11), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

Con relación a los gastos ocasionados por concepto de educación y salud, se insta a la ciudadana JOHANA BEATRIZ FERRER TOLEDO a consignar los recibos o facturas donde se evidencie la cancelación de dichos gastos, todo ello a los fines de poder calcular las cantidades que por dicho rubro adeuda el ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha seis (06) de Febrero de 2014, en beneficio de los niños LUIS GUSTAVO Y LUIS DANIEL AVILA FERRER.

2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha seis (06) de Febrero de 2014, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de los niños LUIS GUSTAVO Y LUIS DANIEL AVILA FERRER; lo que significa que la cantidad a retener es de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 11/100 (Bs.1950,11) mensuales, así como deberá retenerse la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs.2831,00) de las utilidades que perciba el ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ, dicha cantidad representa un 66,59 % del Salario Mínimo actual el cual podrá sufrir modificación en el caso de que el mismo sea aumentado por decreto presidencia; dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de SEICIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 01/100 (Bs.645,01) hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 11/100 (Bs.6450,11), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos presentados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las cantidades adeudadas por el prenombrado ciudadano, las cuales se describieron en la parte motiva de esta decisión. Así las cosas, tomando en cuenta que la deuda total del ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños de autos, asciende a la cantidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 11/100 (Bs.6450,11), este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia sobre Obligación de Manutención en fecha seis (06) de Febrero de 2014, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicha sentencia, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a SEICIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 01/100 (Bs.645,01) hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 11/100 (Bs.6450,11) la cual adeuda el prenombrado ciudadano, por concepto de manutención. Así se establece.

3) Respecto a los gastos ocasionados por concepto de educación y salud, se insta a la ciudadana JOHANA BEATRIZ FERRER TOLEDO a consignar los recibos o facturas donde se evidencie la cancelación de dichos gastos, todo ello a los fines de poder calcular las cantidades que por dicho rubro adeuda el ciudadano MICHAEL ANTONIO AVILA NUÑEZ
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sólo se reciben cheques Martes y Jueves.-
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Junio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1654 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _______ La Secretaria.-
Exp: 25368
HPQ/876