PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ZORELYS DEL CARMEN GUTIERREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.458.915, respectivamente, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio GIOVANNY ROQUES AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.200, quien acude ante esta autoridad, a fin de de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDEA DE ACTA DE DEFUNCION, N° 629, correspondiente al ciudadano ALIRIO JOSE FUENMAYOR GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.785.989, manifestando que al momento de la redacción del acta de defunción del prenombrado ciudadano, el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, incurrió en omisión al indicar como hijos del mismo a ALIRIO JOSE, ODALYS CHIQUINQUIRA y MICHELL CHIQUINQUIRA FUENMAYOR VILCHEZ, siendo lo correcto el haber asentado que eran cuatro (04) hijos, es decir, incluir a su hija la adolescente MARIAN JOSE FUENMAYOR GUTIERREZ, de trece (13) años de edad.

En fecha 16 de Julio de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, signada bajo el N° 629, correspondiente al ciudadano ALIRIO JOSE FUENMAYOR GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.785.989, realizada por la ciudadana ZORELYS DEL CARMEN GUTIERREZ FERRER, antes identificada, en beneficio de la adolescente MARIAN JOSE FUENMAYOR GUTIERREZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de defunción N° 629, correspondiente al ciudadano ALIRIO JOSE FUENMAYOR GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.785.989 quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.785.989, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que la adolescente MARIAN JOSE FUENMAYOR GUTIERREZ, es hija del prenombrado ciudadano, hoy fallecido.

En fecha 09 de Abril de 2.014, la ciudadana ZORELYS DEL CARMEN GUTIERREZ FERRER, asistida por el Abogado en ejercicio GIOVANNY AGUILAR, antes identificado, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, signada bajo el N° 629, correspondiente al ciudadano ALIRIO JOSE FUENMAYOR GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.785.989, realizada por la ciudadana ZORELYS DEL CARMEN GUTIERREZ FERRER, antes identificada, en beneficio de la adolescente MARIAN JOSE FUENMAYOR GUTIERREZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de defunción N° 629, correspondiente al ciudadano ALIRIO JOSE FUENMAYOR GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.785.989 quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.785.989, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que la adolescente MARIAN JOSE FUENMAYOR GUTIERREZ, es hija del prenombrado ciudadano, hoy fallecido.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.