PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MANUEL EDUARDO ROJAS GOMEZ y JOSELIN MARGARITA ZAMBRANO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.987.660 y 15.405.423, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YISMELLY LOPEZ NUÑEZ, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 62.469, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 10 de Febrero de 2007, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 39. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre MAYRELIN VALENTINA ROJAS ZAMBRANO, de
de dos (2) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 13 de Julio de 2.009, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia de fecha 21 de Julio de 2.009, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos MANUEL EDUARDO ROJAS GOMEZ y JOSELIN MARGARITA ZAMBRANO LUGO.

En fecha 24 de Enero de 2.011, el ciudadano MANUEL EDUARDO ROJAS GOMEZ, asistidos por la Abogada YISNELLY LOPEZ NUÑEZ, antes identificada, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 04 de Febrero de 2.011, se notificó a la ciudadana JOSELIN MARGARITA ZAMBRANO LUGO, sobre la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, y en fecha 11 de Febrero de 2.011 se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 20 de Julio de 2011, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MANUEL EDUARDO ROJAS GOMEZ y JOSELIN MARGARITA ZAMBRANO LUGO, B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 101 de Febrero de 2007, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 39, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 11 de Febrero de 2014, la ciudadana JOSELIN MARGARITA ZAMBRANO LUGO, asistida por la Abogada BETTZALIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.520, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Julio de 2011, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MANUEL EDUARDO ROJAS GOMEZ y JOSELIN MARGARITA ZAMBRANO LUGO B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 101 de Febrero de 2007, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 39, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Julio de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 11 de Febrero de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.