República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MAYOLI CATALINA ANDRADE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.006.540, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Sexta Encargada Especializada Abog. MAYRELIS LEIVA, en contra del ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.203.169, actuando en el interés y beneficio de sus hijos, los niños y/o adolescentes JHONATAN JOSE, WILLIAN KEVIN, JORDAN ISAIAS e IVAN MOISES PONTILES ANDRADE, manifestando que es ella quien tiene la custodia de sus hijos desde el momento de su nacimiento, y que el progenitor de sus hijos no cumple con su obligación de manutención respecto de los niños y/o adolescentes JHONATAN JOSE, WILLIAN KEVIN, JORDAN ISAIAS e IVAN MOISES PONTILES ANDRADE, a pesar de según alega, el mismo tiene los recursos económicos suficientes para garantizar el derecho de manutención de sus hijos, ya que el mismo labora como Electricista en la Empresa PROMOTORA ZULIANA, ubicada en la Av 5 de Julio, frente a la Plaza de la República, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha 11 de Julio de 2.012, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por sentencia interlocutoria de fecha 07 de Agosto de 2012, se decretó Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo que percibe el ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES; el cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; el cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad de dinero por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; el cincuenta por ciento (50%) de la cesta ticket, el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir para su hijo; el cincuenta por ciento (50%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral y el cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes identificado.

En fecha 09 de Enero de 2014, se citó al ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES y en fecha 13 de Enero de 2014, se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 16 de Enero de 2014, este Tribunal dejó constancia que para la celebración del acto conciliatorio pautado por esta Sala de Juicio, sólo se encontró presente la ciudadana MAYOLI CATALINA ANDRADE HERNANDEZ, asistida por la Defensora Pública Sexta Encargada Especializada Abog. LOENGRIS RINCÓN, y que no estuvo presente la parte demandada ni por si, ni por apoderado judicial.

A través de sentencia de fecha 06 de Febrero de 2014, se declaró CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MAYOLI CATALINA ANDRADE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.006.540, en contra del ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.203.169, actuando en el interés y beneficio de sus hijos, los niños y/o adolescentes JHONATAN JOSE, WILLIAN KEVIN, JORDAN ISAIAS e IVAN MOISES PONTILES ANDRADE. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal Nº 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades de los niños y/o adolescentes de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 75% por ciento del Salario Mínimo Nacional; en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES, (Bs.3.270,00) mensuales, es decir, que el ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, mensualmente deberá aportar DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.2453,00) por concepto de manutención los primeros cinco (5) días de cada mes. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente al 100% del Salario Mínimo Nacional, los primeros cinco (5) días del mes de Septiembre de cada año, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES, (Bs.3.270,00), lo que quiere decir que el ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, deberá pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES, (Bs.3.270,00). De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente al 100% del Salario Mínimo Nacional, los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES, (Bs.3.270,00), lo que quiere decir que el ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, deberá pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES, (Bs.3.270,00). En relación a los gastos de salud de los niños y/o adolescentes JHONATAN JOSE, WILLIAN KEVIN, JORDAN ISAIAS e IVAN MOISES PONTILES ANDRADE, es decir, consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, dichos gastos serán sufragados de por mitad por ambos progenitores, es decir, cincuenta (50%) por ciento cada uno. MODIFICADA la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2012. SE CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2014, la ciudadana MAYOLI CATALINA ANDRADE HERNANDEZ, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Sexta Especializada Abog. PAOLA PIRELA, solicitó que se pusiera en estado de ejecución la sentencia arriba mencionada, en relación a lo estipulado en la misma por la fijación de la obligación de manutención.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2014, se puso en estado de ejecución la sentencia de fecha 06 de Febrero de 2014, librándose oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Promotora Zuliana.

En diligencia de fecha 08 de Abril de 2014, la ciudadana MAYOLI CATALINA ANDRADE HERNANDEZ, asistida por la Defensora Pública Sexta Encargada Especializada Abog. LOENGRIS RINCÓN, solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada, en relación a lo estipulado en la misma por la fijación de la obligación de manutención.

A través de auto de fecha 11 de Abril de 2014, se ordenó notificar al ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 06 de Febrero de 2014, librándose la respectiva boleta de notificación.

En fecha 07 de Mayo de 2014, se notificó al ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, y en fecha 13 de Mayo de 2014, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Por último en diligencia de fecha 26 de Mayo de 2014, la ciudadana MAYOLI CATALINA ANDRADE HERNANDEZ, asistida por la Defensora Pública Sexta Encargada Especializada Abog. LOENGRIS RINCÓN, solicitó se procediera a poner en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado el incumplimiento por parte del ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, plenamente identificado, en razón de no haber constancia del cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos, los niños y/o adolescentes JHONATAN JOSE, WILLIAN KEVIN, JORDAN ISAIAS e IVAN MOISES PONTILES ANDRADE, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha seis (06) de Febrero de 2014.

Ahora bien, cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, se notificó en fecha 07 de Mayo de 2014, y la boleta de notificación se agregó en fecha 13 de Mayo de 2014, y el referido ciudadano no compareció para dar cumplimiento voluntario a la sentencia incomento, o para comprobar el cumplimiento de la misma; y por cuanto se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado la totalidad de las pensiones de manutención adeudadas; es por lo que este Tribunal, de conformidad con los artículos antes transcritos, ordena la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 06 de Febrero de 2014.

Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; contra el ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 06 de Febrero de 2014, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de los niños y/o adolescentes JHONATAN JOSE, WILLIAN KEVIN, JORDAN ISAIAS e IVAN MOISES PONTILES ANDRADE; lo que significa que la cantidad a retener es de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.3.180,oo) mensuales, que corresponde al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo actual, y dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el referido ciudadano; y adicional a la pensión mensual deberá retenerse el equivalente al 100% del Salario Mínimo Nacional, los primeros cinco (5) días del mes de Septiembre de cada año, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional para ese momento, a fin de cubrir los gastos de educación; y adicional a la pensión mensual deberá retenerse el equivalente al 100% del Salario Mínimo Nacional, los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional para ese momento, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año; asimismo deberán retener el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños y/o adolescentes JHONATAN JOSE, WILLIAN KEVIN, JORDAN ISAIAS e IVAN MOISES PONTILES ANDRADE, de lo que le corresponde al mencionado ciudadano por el concepto de prestaciones sociales; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes de la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual; dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo y prestaciones sociales que devenga el ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, tal y como se indicó con anterioridad.

Ahora bien, en relación a las pensiones de manutención atrasadas correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2014, el obligado alimentario adeuda lo que se transcribe a continuación:



Cantidades adeudadas por concepto de pensión mensual de manutención:

Año 2014 Pensión mensual adeudada correspondiente al 75% del salario mínimo mensual Total: Bs. 10.548,00
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept Oct Nov Dic
-0- Bs. 2453,00 Bs. 2453,00 Bs. 2453,00 Bs. 3189,00

En este sentido se evidencia de los transcrito en el cuadro anterior, que el demando de autos, ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, adeuda por pensiones de manutención atrasadas de las mensualidades de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2014, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.10.548,00); más la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.1.266,00), correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs 11.814,00); por lo que adicional a las cantidades de dinero embargadas por concepto de pensión de manutención mensual deberán retener la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs492,00) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs11.814,00), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

Con relación a los gastos ocasionados por concepto de salud de los niños y/o adolescentes JHONATAN JOSE, WILLIAN KEVIN, JORDAN ISAIAS e IVAN MOISES PONTILES ANDRADE, es decir, consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, se debe instar a la ciudadana MAYOLI CATALINA ANDRADE HERNANDEZ, a consignar los recibos o facturas donde se evidencie la cancelación de dichos gastos, todo ello a los fines de poder calcular las cantidades que por dicho rubro adeuda el ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, por cuanto se fijó que debía costear el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha seis (6) de Febrero de 2014, en beneficio de los niños y/o adolescentes JHONATAN JOSE, WILLIAN KEVIN, JORDAN ISAIAS e IVAN MOISES PONTILES ANDRADE.

2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: contra el ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 06 de Febrero de 2014, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de los niños y/o adolescentes JHONATAN JOSE, WILLIAN KEVIN, JORDAN ISAIAS e IVAN MOISES PONTILES ANDRADE; lo que significa que la cantidad a retener es de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.3.180,oo) mensuales, que corresponde al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo actual, y dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el referido ciudadano; y adicional a la pensión mensual deberá retenerse el equivalente al 100% del Salario Mínimo Nacional, los primeros cinco (5) días del mes de Septiembre de cada año, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional para ese momento, a fin de cubrir los gastos de educación; y adicional a la pensión mensual deberá retenerse el equivalente al 100% del Salario Mínimo Nacional, los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional para ese momento, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año; asimismo deberán retener el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños y/o adolescentes JHONATAN JOSE, WILLIAN KEVIN, JORDAN ISAIAS e IVAN MOISES PONTILES ANDRADE, de lo que le corresponde al mencionado ciudadano por el concepto de prestaciones sociales; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes de la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual; dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo y prestaciones sociales que devenga el ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, tal y como se indicó con anterioridad.


Adicional a las cantidades de dinero embargadas por concepto de pensión de manutención mensual deberán retener la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs492,00) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs11.814,00), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas.

3) Respecto a los gastos ocasionados por concepto de salud de los niños y/o adolescentes JHONATAN JOSE, WILLIAN KEVIN, JORDAN ISAIAS e IVAN MOISES PONTILES ANDRADE, es decir, consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, se insta a la ciudadana MAYOLI CATALINA ANDRADE HERNANDEZ, a consignar los recibos o facturas donde se evidencie la cancelación de dichos gastos, todo ello a los fines de poder calcular las cantidades que por dicho rubro adeuda el ciudadano IVAN JOSÉ PONTILES, por cuanto se fijó que debía costear el cincuenta por ciento (50%) de los mismos

Publíquese y regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Junio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria Titular,


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1703 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 2319 La Secretaria.-

Exp: 22287
HPQ/677*