EXP. 22086.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que la Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en interés y beneficio de los adolescentes EDGAR ALEJANDRO, BRANDO ALEJANDRO SOLER HERNÁNDEZ y el niño BRAYAN ALEJANDRO SOLER HERNÁNDEZ, de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, expuso que la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN HERNÁNDEZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.099.360, acudió ante la Fiscalía Especializada a fin de solicitar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE SOLER SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.696.598, en beneficio de los adolescentes y niño antes mencionados; manifestando que el padre de sus hijos, ciudadano EDGAR ENRIQUE SOLER SEGOVIA, no cumple debidamente con tal obligación, a pesar de que se lo ha solicitado reiteradamente. El mismo, no compareció a la reunión conciliatoria solicitada por la Fiscalía Especializada. Por lo antes expuesto procede a demandar al ciudadano EDGAR ENRIQUE SOLER SEGOVIA, quien se desempeña como Supervisor, en la planta de oleofinas en el complejo Petroquímico el Tablazo, PEQUIVEN, ubicada en los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.
En fecha 11 de Junio de 2.012, este Tribunal recibió escrito de solicitud de Medida de Embargo Provisional incoada por la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN HERNÁNDEZ FERRER, asistida por la Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ordenó otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.
En fecha 15 de Junio de 2.012, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano EDGAR ENRIQUE SOLER SEGOVIA, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el objeto de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiendo que en caso de no llegar a ningún arreglo, el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En sentencia interlocutoria de fecha 14 de Agosto de 2.012, el Tribunal ordenó decretar Medida de Embargo Provisional sobre:
A. El CUARENTA POR CIENTO (40%), sobre el sueldo que devenga el reclamado, ciudadano EDGAR ENRIQUE SOLER SEGOVIA, ya identificado, quien se desempeña como Supervisor en la planta de oleofinas II, en el complejo Petroquímico El Tablazo, PEQUIVEN, ubicada en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia.
B. El CIEN POR CIENTO (100%) en lo que le corresponda por concepto de prima de hijos, juguetes, gastos médicos y útiles escolares.
C. El CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las utilidades, aguinaldo o bonificación especial de fin de año, que pueda corresponder al reclamado en el presente año y en los venideros, hasta que se produzca la extinción de la Obligación de Manutención que tiene para con sus hijos los adolescentes EDGAR ALEJANDRO, BRANDO ALEJANDRO SOLER HERNÁNDEZ y el niño BRAYAN ALEJANDRO SOLER HERNÁNDEZ.
D. El CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre prestaciones sociales y caja de ahorros que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.
Asimismo, se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa “PEQUIVEN”, con el fin de que remitieran a este Juzgado la capacidad económica del ciudadano EDGAR ENRIQUE SOLER SEGOVIA.
El día 23 de Mayo de 2.013, presente en el Tribunal la Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignó desistimiento de la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN HERNÁNDEZ FERRER, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN HERNÁNDEZ FERRER, asistida por la Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desistió de la causa en fecha 23 de Mayo de 2.013, manifestando que llegó a un acuerdo verbal sobre la Obligación de Manutención con el ciudadano EDGAR ENRIQUE SOLER SEGOVIA.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN HERNÁNDEZ FERRAR, desistió del procedimiento antes de que se citara al ciudadano EDGAR ENRIQUE SOLER SEGOVIA, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN HERNÁNDEZ FERRER, parte demandante del presente proceso, por cuanto fue con anterioridad tanto de la citación del demandado como de la contestación de la demanda. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN HERNÁNDEZ FERRER, en el presente juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, que intentó la ciudadana antes mencionada, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE SOLER SEGOVIA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
QUEDAN SUSPENDIDAS las medidas de embargo provisional decretadas en fecha 14 de Agosto de 2.012.
SE ORDENA el archivo del expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de Junio de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1 Titular,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-
EXP. 22086.
HRPQ/ 254*.
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