República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por los ciudadanos RUBEN DAVID PARRA GUTIERREZ Y MARIELBA ARCAYA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 25.667.325 y 25.598.730, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido el primero por la Abg. DIGNA ANILLO DE AÑEZ, Defensora Publica Décima Primera (11°) Especializada y la segunda asistida por la Abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, Defensora Publica Décima Octava (18°) Especializada, ambas designadas para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en beneficio de la niña MARIELBIS CHIQUINQUIRA PARRA ARCAYA.
Ahora bien, en fecha 28 de Mayo de 2014, este Tribunal recibió la anterior demanda e instó a los solicitantes a consignar nuevamente el escrito de solicitud ya que se encontraba sin firmas y se procedió a coloca cinta adhesiva, se le concedieron 3 días a partir de la emisión del auto, en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 28 de Mayo de 2014, este Tribunal ordenó a los ciudadanos RUBEN DAVID PARRA GUTIERREZ Y MARIELBA ARCAYA GONZALEZ, a consignar nuevamente el escrito de solicitud ya que se encontraba sin firmas y se procedió a coloca cinta adhesiva, se le concedieron 3 días a partir de la emisión del auto, en auto por separado se resolverá lo conducente.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha sin que la parte haya dado cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en el auto de fecha 28 de Mayo de 2014, y no se consignó nuevamente el escrito de solicitud ya que se encontraba sin firmas debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por los ciudadanos RUBEN DAVID PARRA GUTIERREZ Y MARIELBA ARCAYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 25.667.325 y 25.598.730, respectivamente, en beneficio de la niña MARIELBIS CHIQUINQUIRA PARRA ARCAYA., por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1612.- La Secretaria.-
Exp.:26609
HPQ/876
|