República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, que incoará la ciudadana KARINA MARGARITA CAMUÑAS VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.426.340, asistida por los abogados en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO Y AUDIO AUGUSTO AVILA DELGADO, inscritos bajo el Inpreabogado Nº 21.737 y Nº 209.032 respectivamente, en contra del ciudadano ALEJANDRO DUMAS BRICEÑO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 7.811.021. Del vínculo matrimonial se procrearon 2 niños que llevan por nombre ALEJANDRO OSCAR BRICEÑO CAMUÑAS Y ALEXANDER JESUS BRICEÑO CAMUÑAS.
Ahora bien, en fecha 27 de Mayo de 2014, este Tribunal recibió la anterior solicitud e instó al solicitante a consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos KARINA MARGARITA CAMUÑAS VILORIA Y ALEJANDRO DUMAS BRICEÑO MORA, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 27 de Mayo de 2014, este Tribunal ordenó a la ciudadana KARINA MARGARITA CAMUÑAS VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.426.340, a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos KARINA MARGARITA CAMUÑAS VILORIA y ALEJANDRO DUMAS BRICEÑO MORA, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto.
Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que la solicitante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta antes mencionada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio Ordinario. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Divorcio Ordinario, solicitada por la ciudadana KARINA MARGARITA CAMUÑAS VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.426.340, en contra del ciudadano ALEJANDRO DUMAS BRICEÑO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 7.811.021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de Junio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1616.- La Secretaria.-
Exp.26607.-
HRPQ/876
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