República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano YOEL ANTONIO CEBALLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.659.613, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio VALERIA SIERRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.785, en contra de la ciudadana GLEIDYS DEL CARMEN MACHADO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 18.409.137, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, alegando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil; y de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, que llevan por nombre YONEIBER ZAVIEL CEBALLOS MACHADO, de cinco (5) años de edad.
A esta demanda se le dió entrada en fecha 20 de Diciembre de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 23276, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó citar a la ciudadana GLEIDYS DEL CARMEN MACHADO CEBALLOS, y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de Mayo de 2013 mediante auto se ordeno librar comisión al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para practicar la citación de la ciudadana GLEIDYS DEL CARMEN MACHADO CEBALLOS
En fecha 23 de Mayo de 2013, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico Especializado del Estado Zulia, y en fecha 11 de Junio de 2013, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 08 d eAbril de 2014 se recibieron las resultas de la comisión librada para practicar la citación a la ciudadana GLEIDYS DEL CARMEN MACHADO CEBALLOS, ya identificada.
En fecha 26 de Mayo de 2014 siendo la oportunidad para celebrar el primer acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio Ordinario, se dejo constancia que estuvo presente la Abogada VALERIA SIERRA GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado Nº 149.785 y no estando presente el ciudadano YOEL ANTONIO CEBALLOS RONDON y no estando presente la parte demandada.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano YOEL ANTONIO CEBALLOS RONDON no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado del Tribunal).

En el caso sub iudice, al constar en actas la citación de la demandada en fecha 08 de Abril de 2014, el lapso para la celebración del primer acto conciliatorio comenzaría a correr al día siguiente de la constancia en actas de la citación de la demandada de autos, por lo que el Primer Acto Conciliatorio debió realizarse el día 26 de Mayo de 2014, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano YOEL ANTONIO CEBALLOS RONDON, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano YOEL ANTONIO CEBALLOS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 15.659.613, en contra de la ciudadana GLEIDYS DEL CARMEN MACHADO CEBALLOS, portadora de la cédula de identidad No. V.- 18.409.137; y en consecuencia,
 SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria ,


Mgs. Angélica María Bracho

En horas de Despacho de la misma fecha previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº 1613; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria .
Exp. Nº 23276
HRPQ/876