EXP. 5661
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 06 de Diciembre de dos mil trece (2013), presentado por el ciudadano JUAN PABLO UZCATEGUI BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.461.037, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.146, actuando como apoderado judicial de la ciudadana DANEIRA CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.685.602, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, representación que se evidencia de documento poder otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2011, anotado bajo el N° 90, tomo 13 de los libros de autenticaciones.
Alega el solicitante, que en fecha 15 de julio de 2011, falleció el ciudadano ANGEL DE JESUS OCANDO MORAN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.593.194, quien era concubino de su representada ciudadana DANEIRA CARMEN FERNANDEZ, según consta de la sentencia de Declaración de Concubinato, dictada por el Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 3, de fecha 09 de julio de 2012, durante la unión procrearon dos hijos de nombres DARIBEL NAYLI OCANDO FERNANDEZ y JOSE DANIEL OCANDO FERNANDEZ, igualmente manifiesta que el causante procreo otros hijos de nombres KATTY LORENA OCANDO PARRA, KATIUSKA LORENA OCANDO PARRA, ROSA ELENA OCANDO MOLERO, EUGENIA LUISA OCANDO MOLERO, SULJAY VANESSA OCANDO ROMERO, MARIA DE LOS ANGELES OCANDO SOTO, ROSANGELICA OCANDO MACHADO, ANGEL DE JESUS OCANDO PARRA, KATHERINE SABINA OCANDO RINCON, MARIA BETANIA OCANDO ROMERO, DAVID SIMON OCANDO ROMERO, SIMON DAVID OCANDO ROMERO, ANGELA PAOLA OCANDO RINCON y MARIA MILAGROS OCANDO RINCON, venezolanos, mayores de edad los doce (12) primeros y menores de edad, los cuatro (4) últimos nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° 17.070.068, N° 14.681.299, N° 12.622.430, N° 10.409.270, N° 10.432.056, N° 20.165.346, N° 15.658.286, N° 24.251.905, N° 15.053.809, N° 24.263.055, N° 20.815.645, N° 23.740.946, N° 23.740.949 y N° 25.351.051. Ahora bien, en el transcurso del año 2013, la ciudadana DANEIRA CARMEN FERNANDEZ, fue notificada de la decisión de los coherederos, de su voluntad de vender la hacienda y el socio propietario del cincuenta por ciento (50%) ciudadano GEOVANI ENRIQUE OCANDO MORAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.831.297, domiciliado en jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, denominado Fundo Agropecuario SAN MIGUEL, ubicado en la carretera conocida como “Aquí me quedo”, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Con una extensión de terreno de (344 Has) sobre el cual correspondió el cincuenta por ciento (50%) del concubino de su representada ciudadano ANGEL DE JESUS OCANDO MORAN, a su fallecimiento paso a formar parte del acervo hereditario de su poderdante, sus hijos y los hijos del causante, y siendo que la venta es una decisión del otro socio y la comunidad sucesoral es por lo que solicita autorización para vender el inmueble en cuestión. El precio de venta del inmueble es la cantidad de (Bs. 4.000.000,00) y tiene un pasivo de un crédito agropecuario en la entidad bancaria Banco Bicentenario los cuales le serán deducidos del acervo hereditario correspondiente al ciudadano GEOVANI ENRIQUE OCANDO MORAN, como propietario del cincuenta por ciento (50%) a la comunera y los herederos la cantidad de (Bs. 424.745,32) a ésta cantidad total le será deducida la cuota parte que le corresponde a los menores de edad, y que serán depositadas en el Tribunal, en dos (2) cuentas de ahorros una a nombre de los hermanos DAVID SIMON OCANDO ROMERO, SIMON DAVID OCANDO ROMERO y la otra a nombre de ANGELA PAOLA OCANDO RINCON y MARIA MILAGROS OCANDO RINCON.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 12 de Diciembre de dos mil trece (2013), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles objeto de la presente solicitud. 2) la comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifiesten su opinión en relación al presente caso. 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.
En fecha 20 de Diciembre de 2013, los adolescentes DAVID SIMON OCANDO ROMERO, SIMON DAVID OCANDO ROMERO y ANGELA PAOLA OCANDO RINCON, manifestaron su opinión en relación a la presente autorización.
En fecha 17 de Enero de 2014, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble CUATRO MILLONES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00).
En fecha 18 de Marzo de 2014, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en fecha 24/03/2014, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 13 de Mayo de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana CARMEN YOELIS RINCON, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI, diligenció indicando se sirvan autorizar a la ciudadana DANEIRA FERNANDEZ, para realizar la venta objeto de la presente autorización.
En fecha 27 de Mayo de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada LOURDES MONTIEL, en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes y la niña de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del Fundo Agropecuario SAN MIGUEL, identificado en actas en el cual tiene derechos la adolescente ANGELA PAOLA OCANDO RINCON y la niña MARIA MILAGROS OCANDO RINCON, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de los mismos según avalúo que riela en las actas del presente expediente, además del hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y aunado que la operación de venta que se plantea, los favorece evidentemente y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad; y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana CARMEN YOELIS RINCON, titular de la cédula de identidad N° 11.720.584, para que en representación de sus hijas la adolescente ANGELA PAOLA OCANDO RINCON y la niña MARIA MILAGROS OCANDO RINCON, venda la cuota parte de los derechos que le corresponde a sus hijas sobre el cincuenta por ciento (50%) denominado Fundo Agropecuario SAN MIGUEL, ubicado en la carretera conocida como “Aquí me quedo”, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Con una extensión de terreno de (344 Has), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte con el fundo “Puerto Arturo”, Sur: carretera conocida como “Aquí me quedo”, Este: con fundo conocido como “Nueva Venezuela” y Oeste: con el fundo denominado “Guayana”. Dicho fundo les pertenece por haberlo adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija del Estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 1992, bajo el N° 39, protocolo 1°, tomo 7, adicional N° 1, del primer trimestre de 1992.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE ANGELA PAOLA OCANDO RINCON Y LA NIÑA MARIA MILAGROS OCANDO RINCON EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de la mencionada niña de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (03) días del mes de Junio de 2014. AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 218 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.
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