Exp. 26172
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO y YOMAIRA ALEJANDRA QUINTERO SANDOVAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.722.970 y V- 13.592.753, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Deisy Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.091, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Abril del dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 63, que consignaron, y que desde el mes de Diciembre del dos mil seis (2006), se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon una (02) hijos que llevan por nombre ANDREA PAOLA SANCHEZ QUINTERO y ANGEL DAVID SANCHEZ QUINTERO, de Diez (10) y ocho (08) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha 31 de Marzo de 2014, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud contentiva de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. De igual modo se ordenó la comparecencia de los niños de autos a los fines de que sea escuchada su opinión.
En fecha 31 de Marzo de 2014, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 31 de Marzo de 2014 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 08 de Abril de 2014, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, se abstiene de emitir opinión hasta que se cumpla con auto de admisión de fecha 31 de Marzo 2014.
En fecha 27 de Mayo de 2014, comparecen los niños Sánchez Quintero para escucharle su opinión.
En fecha 27 de Mayo de 2014, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO y YOMAIRA ALEJANDRA QUINTERO SANDOVAL
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
II
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida de la adolescente de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños ANDREA PAOLA SANCHEZ QUINTERO y ANGEL DAVID SANCHEZ QUINTERO, será ejercida por ambos padres y la custodia de los referidos niños será ejercida por su madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, los niños permanecerán de lunes a viernes con su madre y a los fines de semana con su progenitor el ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO, buscándolo en su residencia en horario comprendido de 9am y de regreso el domingo a las 4pm. B) Los días relacionados con fechas especiales tales como cumpleaños de su progenitora y de su progenitor, día de las madres, y el día del padre será compartido con cada uno de ellos. C) Las fechas de carnaval y Semana santa serán intercaladas de la siguiente manera, la progenitora comenzara disfrutando las vacaciones de Semana Santa con los niños ANDREA PAOLA SANCHEZ QUINTERO y ANGEL DAVID SANCHEZ QUINTERO y el año siguiente con su progenitor, de la misma manera será con las vacaciones de carnaval. D) las vacaciones escolares serán disfrutadas por mitad con cada uno de sus progenitores, es decir, a partir de la segunda semana de Julio hasta la segunda semana de Agosto, serán disfrutadas con su progenitor el ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO y la segunda semana de Agosto hasta la segunda semana de Septiembre con su progenitora la progenitora YOMAIRA ALEJANDRA QUINTERO SANDOVAL. E) en la próxima fecha Navideña el 24 y 25 de diciembre los niños ya Identificados compartirán con su progenitor y 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora alternándose dichas fechas para los próximos años decembrinas. F) ha sido pactado entre ambas las partes que los niños no podrán estar en sitios diurnos y nocturnos que no sean cónsonos con su edad, así como también se obligan a comunicarse en forma inmediata en caso de surgir algún tipo de anormalidad en forma unilateral relacionadas con su persona e integridad física de ambos niños.
En lo referente a la Obligación de Manutención, el ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO, se obliga a suministrar mensualmente por concepto de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00); los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0116-0131-68.0196157340 del Banco Occidental de descuento, a nombre de la progenitora antes identificadas; asimismo se obliga a cubrir todos aquellos gastos extraordinarios como son: gastos médicos, gastos de épocas escolares, gastos por época navideña; así mismo la progenitora estará en la obligación de apertura una cantidad igual o proporcional a su nivel de ingreso si fuere el caso para satisfacer las necesidades del derecho a un nivel de vida adecuado.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos progenitores declararon que no existen bienes que repartir.
III
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO y YOMAIRA ALEJANDRA QUINTERO SANDOVAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.722.970 y V- 13.592.753, respectivamente.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Abril del dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 63, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños ANDREA PAOLA SANCHEZ QUINTERO y ANGEL DAVID SANCHEZ QUINTERO, será ejercida por ambos padres y la custodia de los referidos niños será ejercida por su madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, los niños permanecerán de lunes a viernes con su madre y a los fines de semana con su progenitor el ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO, buscándolo en su residencia en horario comprendido de 9am y de regreso el domingo a las 4pm. B) Los días relacionados con fechas especiales tales como cumpleaños de su progenitora y de su progenitor, día de las madres, y el día del padre será compartido con cada uno de ellos. C) Las fechas de carnaval y Semana santa serán intercaladas de la siguiente manera, la progenitora comenzara disfrutando las vacaciones de Semana Santa con los niños ANDREA PAOLA SANCHEZ QUINTERO y ANGEL DAVID SANCHEZ QUINTERO y el año siguiente con su progenitor, de la misma manera será con las vacaciones de carnaval. D) las vacaciones escolares serán disfrutadas por mitad con cada uno de sus progenitores, es decir, a partir de la segunda semana de Julio hasta la segunda semana de Agosto, serán disfrutadas con su progenitor el ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO y la segunda semana de Agosto hasta la segunda semana de Septiembre con su progenitora la progenitora YOMAIRA ALEJANDRA QUINTERO SANDOVAL. E) en la próxima fecha Navideña el 24 y 25 de diciembre los niños ya Identificados compartirán con su progenitor y 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora alternándose dichas fechas para los próximos años decembrinas. F) ha sido pactado entre ambas las partes que los niños no podrán estar en sitios diurnos y nocturnos que no sean cónsonos con su edad, así como también se obligan a comunicarse en forma inmediata en caso de surgir algún tipo de anormalidad en forma unilateral relacionadas con su persona e integridad física de ambos niños.
b) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos progenitores declararon que no existen bienes que repartir.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Temporal Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2014. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria
MgSc. Angélica María Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.-
HRPQ/880/209
Exp: 26172
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA QUINTERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.592.753, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento DIVORCIO 185-A, solicitado por Usted y el ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.722.970, decidiendo:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO y YOMAIRA ALEJANDRA QUINTERO SANDOVAL, antes identificados.
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Abril del dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 63, expedida por la mencionada autoridad.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 23172
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.722.970, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento DIVORCIO 185-A, solicitado por Usted y la ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA QUINTERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.592.753, decidiendo:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO y YOMAIRA ALEJANDRA QUINTERO SANDOVAL, antes identificados.
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Abril del dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 63, expedida por la mencionada autoridad.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 26172
En el día de hoy 27 de junio de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos MARCO ANTONIO SANCHEZ PACHECO y YOMAIRA ALEJANDRA QUINTERO SANDOVAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.722.970 y V- 13.592.753, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
La Secretaria
MgSc. Angélica Maria Barrios
EXP. 26172
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