EXP. 5933


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia- Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre ante el Juzgado de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EDGAR ANTONIO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.755.841, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio RAMON JOSE CELIS NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.931.
Alegando que en fecha 03 de Octubre de 2011, falleció su esposa ciudadana LILIA RAMONA SANCHEZ CARRUYO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.789.116, según se evidencia del acta de defunción N° 142 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, quien era la progenitora de los ciudadanos ELIARA THINA REVEROL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.921.522, EDGAR YIREL REVEROL SANHCEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.461.683 y ELYIRE NATAN REVEROL SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.426.988 quien falleció el 11 de enero de 2014, según consta del acta de defunción N° 09 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia y solicita se les declare en su condición de cónyuge e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LILIA RAMONA SANCHEZ CARRUYO, antes identificada.
El 02 de mayo de 2014, dicho Tribunal se declaró incompetente por la materia.

A esa solicitud le dio entrada este Tribunal el día 23 de Mayo de 2014, formando expediente numerado con el N° 5933; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, instando al solicitante a consignar acta de defunción de ELYIRE REVEROL SANCHEZ y el acta de nacimiento del niño ELIEL REVEROL BOSCAN.

En fecha 10 de Junio de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano EDGAR ANTONIO REVEROL, asistido por el abogado en ejercicio RAMON CELIS NOGUERA, diligenció consignando copia certificada del acta de defunción del ciudadano ELYIRE REVERIOL SANCHEZ y actas de nacimiento, asimismo solicitó se declare como únicos y universales herederos de la ciudadana LILIA RAMONA SANCHEZ CARRUYO, al solicitante, sus hijos ELIARA THINA REVEROL SANCHEZ, EDGAR YIREL REVEROL SANHCEZ y en representación de su hijo ELYIRE NATAN REVEROL SANCHEZ, a sus nietos ELIEL DAVID y ELIAURY NATALIA REVEROL BOSCAN.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de defunción N° 142 de la ciudadana LILIA SANCHEZ CARRUYO, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 1270 emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actas de nacimiento Nº 3160 emanada de la Comisión y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 728 emanada de la Comisión y Electoral de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 90 emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Luís de Vicente Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple del acta de defunción N° 9 del ciudadano ELYIRE REVEROL SANCHEZ emanada de la Comisión y Electoral de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, copia simple del acta de nacimiento N° 1271 emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital 1 San Rafael de Mara del Estado Zulia y acta de nacimiento N° 296 emanada de la Parroquia San Rafael Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos, nietos con la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas YAMELIS DEL CONSUELO VILCHEZ y LUIS HERMILO MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.507.339 y 5.830.728, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que igualmente conocieron a la causante el cual falleció el 03 de octubre de 2011 y que de la relación procrearon tres (03) hijos de nombres ELIARA THINA REVEROL SANCHEZ, EDGAR YIREL REVEROL SANHCEZ y ELYIRE NATAN REVEROL SANCHEZ (Difunto), y que ellos son los únicos y universales herederos del decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos EDGAR ANTONIO REVEROL, en su condición de esposo, ELIARA THINA REVEROL SANCHEZ, EDGAR YIREL REVEROL SANHCEZ, en su condición de hijos y los niños ELIEL DAVID y ELIAURY NATALIA REVEROL BOSCAN, en su condición de nietos quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre pre-muerto ELYIRE NATAN REVEROL SANCHEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LILIA RAMONA SANCHEZ CARRUYO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos EDGAR ANTONIO REVEROL, en su condición de esposo, ELIARA THINA REVEROL SANCHEZ, EDGAR YIREL REVEROL SANHCEZ, en su condición de hijos y los niños ELIEL DAVID y ELIAURY NATALIA REVEROL BOSCAN, en su condición de nietos quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre pre-muerto ELYIRE NATAN REVEROL SANCHEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LILIA RAMONA SANCHEZ CARRUYO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.789.116, según se evidencia del acta de defunción N° 142 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). 202° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 261 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342