Exp. 23624
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ALEXI JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA y NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.452.049 y V- 10.476.435, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Maritza Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.483, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día veintisiete (27) de Febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), según acta de matrimonio Nº 15, que consignaron, y luego fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que desde el veintisiete (27) de Marzo del año dos mil seis (2006), se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres NELEXI JOSEFINA, NEREXY JOSEFINA y ALEXI JUNIOR SÁNCHEZ MEDINA, las dos (02) primeras mayores de edad y el último de diecisiete (17) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha 27 de Febrero de 2013, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud contentiva de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 01 de Abril de 2013, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 09 de Abril de 2013, se agregó la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 11 de Abril de 2013, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público abogada Anabel Parra Bastidas, solicitó se inste a las partes a fin de que indiquen como se viene ejecutando la Obligación de Manutención.
Vista la diligencia anterior este tribunal mediante auto de fecha 15 de Abril de 2013, insta a las partes a aclarar lo referente a la Obligación de Manutención indicando la forma como se viene ejecutando durante el tiempo que han permanecido separados de hecho.
Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2013, los ciudadanos ALEXI JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA y NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ, identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio Maritza Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.483, indicaron lo solicitado por este tribunal en auto de fecha 15 de Abril de 2013.
Vista la diligencia anterior este tribunal mediante auto de fecha 06 de Junio de 2013, ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Especializada N° 34 del Ministerio Público.
En fecha 21 de Junio de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Julio de 2013, se agregó la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 11 de Julio de 2013, La abogada Anabel Parra Bastidas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, solicitó se inste a las partes a fin de que indiquen los montos que suministrará la progenitora no custodio.
Vista la diligencia anterior este tribunal mediante auto de fecha 15 de Julio de 2013, insta a las partes intervinientes en este proceso, a indicar claramente los montos exactos que suministrará la progenitora no custodio por concepto de Obligación de Manutención.
Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2013, la ciudadana NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ, identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio Maritza Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.483, indicó lo solicitado por este tribunal en auto de fecha 15 de Julio de 2013, asimismo solicito le sean devuelto los Originales.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ, mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2013, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano ALEXI JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la diligencia ya mencionada, igualmente este Tribunal ordena devolver los originales solicitados.
Mediante diligencia de fecha 10 de Enero de 2014, la ciudadana NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ, identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio Maritza Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.483, indicó que su hijo ALEXI JUNIOR SÁNCHEZ MEDINA, ya cumplió la mayoría de edad, en consecuencia retira el ofrecimiento hecho por su persona en cuanto a la Obligación de Manutención.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ, mediante auto de fecha 13 de Enero de 2014, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano ALEXI JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre diligencia de fecha 10 de Enero de 2014.
En fecha 14 de Mayo de 2014, el ciudadano Ronald González, en su condición de Alguacil Titular de este despacho, procedió a realizar la respectiva notificación al ciudadano ALEXI JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA, entregándole dicha boleta a la ciudadana Marbella Blanco.
Mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2014, la ciudadana NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ, identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio Maritza Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.483, solicitó a este tribunal dictar sentencia en la presente causa por cuanto se ha cumplido con todos los requerimientos exigidos para la presente solicitud.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE SOLICITUD CONTENTIVA DE DIVORCIO 185-A
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 23624, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que al momento de ser introducida la presente solicitud de DIVORCIO 185-A por los ciudadanos ALEXI JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA y NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ, el ciudadano ALEXI JUNIOR SÁNCHEZ MEDINA hijo de los cónyuges, tenía diecisiete (17) años de edad; mas sin embargo tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento No. 1541, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano antes mencionado, se puede constatar que el mismo en los actuales momentos tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto ha alcanzado la mayoría de edad.
En tal sentido, el artículo 2°de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 18 del Código Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 2: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
(…Omissis…)
Artículo 18 del Código Civil:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
De igual manera, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. (Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra a su vez el principio de la Perpetua Jurisdicción, que significa que la situación de hecho existente para el momento de la interposición de la demanda es la que determina tanto la Jurisdicción como la competencia de los Órganos Jurisdiccionales, no repercutiendo las situaciones de hecho posteriores que ocurran respecto a las mismas. En consecuencia, el hecho que el ciudadano ALEXI JUNIOR SÁNCHEZ MEDINA, hijo de los cónyuges, haya adquirido la mayoría de edad en el transcurso de este proceso, constituye una situación de hecho más no de derecho; y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial sigue siendo el competente para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ALEXI JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA y NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXI JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA y NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ, antes identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día veintisiete (27) de Febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), según acta de matrimonio Nº 15, expedida por la mencionada autoridad.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Temporal Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2014. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria
MgSc. Angélica María Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº___________.- La Secretaria.-
HRPQ/880*
Exp. 23624
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.476.435, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento DIVORCIO 185-A, solicitado por Usted y el ciudadano ALEXI JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.452.049decidiendo:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXI JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA y NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ, antes identificados.
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día veintisiete (27) de Febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), según acta de matrimonio Nº 15, expedida por la mencionada autoridad.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERÁ COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 23624
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano ALEXI JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.452.049, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento DIVORCIO 185-A, solicitado por Usted y la ciudadana NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.476.435, decidiendo:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXI JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA y NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ, antes identificados.
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día veintisiete (27) de Febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), según acta de matrimonio Nº 15, expedida por la mencionada autoridad.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERÁ COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 23624
En el día de hoy 25 de Junio de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos ALEXI JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA y NEREIDA COROMOTO MEDINA DE SÁNCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.452.049 y V- 10.476.435, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
La Secretaria
MgSc. Angélica Maria Barrios
Exp. 23624
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