PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano PEDRO SEGUNDO NAVAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.949.801, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSANA PENZO PACINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.575, intentó demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONICIMIENTO DE PATERNIDAD, en contra de la ciudadana FLOR YONEILA CASTILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 12.257.235, domiciliada en el Municipio San Francisco, en su carácter de representante legal de la adolescente, MARIA FERNANDA NAVAS CASTILLO.

En fecha 06 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la practicar la citación a la ciudadana FLOR YONEILA CASTILLO y la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por sentencia de fecha 27 de Mayo de 2.014, este Tribunal declaró: CON LUGAR la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO NAVAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.949.801, en contra de la ciudadana FLOR YONEILA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 12.257.235, en relación a la adolescente MARIA FERNANDA NAVAS CASTILLO y en consecuencia, se deja sin efecto la presentación hecha por el ciudadano PEDRO SEGUNDO NAVAS MONTILLA, en el acta de nacimiento N° 656, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 13 de Diciembre de 1.999. Quedando por ende la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente MARIA FERNANDA NAVAS CASTILLO, ejercida por su madre biológica, ciudadana FLOR YONEILA CASTILLO, conforme lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que de ahora en adelante la adolescente de autos de llamará MARÍA FERNANDA CASTILLO MENDOZA. Asimismo, se ordena oficiar a la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de estampar la nota marginal respectiva, en el acta de nacimiento Nº 656.


En Fecha 02 de Junio de 2014, la Abogada en ejercicio ROSANA PENZO PACINI, antes identificada, y actuando como apoderada judicial del ciudadano PEDRO SEGUNDO NAVAS MONTILLA, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 27 de Mayo de 2.014, este Tribunal declaró: CON LUGAR la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO NAVAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 11.949.801, en contra de la ciudadana FLOR YONEILA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 12.257.235, en relación a la adolescente MARIA FERNANDA NAVAS CASTILLO y en consecuencia, se deja sin efecto la presentación hecha por el ciudadano PEDRO SEGUNDO NAVAS MONTILLA, en el acta de nacimiento N° 656, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 13 de Diciembre de 1.999. Quedando por ende la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente MARIA FERNANDA NAVAS CASTILLO, ejercida por su madre biológica, ciudadana FLOR YONEILA CASTILLO, conforme lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que de ahora en adelante la adolescente de autos de llamará MARÍA FERNANDA CASTILLO MENDOZA. Asimismo, se ordena oficiar a la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de estampar la nota marginal respectiva, en el acta de nacimiento Nº 656.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 27 de Mayo de 2014, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.