Exp. N° 5876



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana FATIMA COROMOTO CARRUYO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.761.621, domiciliada en el Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ERWIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.130, solicitando se le conceda autorización ante el Banco Bicentenario para el cobro de la cantidad de (Bs. 4.506,83) de la cuenta de ahorros N° 0175-0098-87-0061805944, cantidad que le corresponde a su hija PAOLA DEL CARMEN BRACHO CARRUYO, por el fallecimiento de su progenitor ciudadano ELISAEL SEGUNDO BRACHO BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.746.337, acaecida en fecha 08 de agosto de 2012, según consta del acta de defunción N° 121 emanada por ante la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia.

En fecha 30 de Abril de 2014, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia de los adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 11/06/2014.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque a la adolescente PAOLA DEL CARMEN BRACHO CARRUYO, es heredera de su difunto padre ciudadano ELISAEL SEGUNDO BRACHO BRAVO.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la adolescente PAOLA DEL CARMEN BRACHO CARRUYO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano ELISAEL SEGUNDO BRACHO BRAVO, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución bancaria, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda al adolescente y el niño antes nombrados, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar al Banco Bicentenario, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 0175-0098-87-0061805944 y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a la adolescente PAOLA DEL CARMEN BRACHO CARRUYO, como heredera de su difunto padre ciudadano ELISAEL SEGUNDO BRACHO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 4.746.337.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (16) días de Junio de 2014. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 252 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°.2374 La Secretaria.-

































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 16 de Junio de 2014
202º y 153º

EXP 5876 / OFC. 2512
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana FATIMA COROMOTO CARRUYO DE BRACHO, titular de la cédula de identidad No.7.761.621, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente PAOLA DEL CARMEN BRACHO CARRUYO, las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 0175-0098-87-0061805944 y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano ELISAEL SEGUNDO BRACHO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 4.746.337.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 16 de Junio de 2014
202º y 153º

EXP 5876 / OFC. 2512
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana FATIMA COROMOTO CARRUYO DE BRACHO, titular de la cédula de identidad No.7.761.621, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente PAOLA DEL CARMEN BRACHO CARRUYO, las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 0175-0098-87-0061805944 y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano ELISAEL SEGUNDO BRACHO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 4.746.337.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel