República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LILIANA COROMOTO MAPPARI LOPEZ y GUSTAVO ADOLFO RANGEL PAYARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 10.609.614 y V – 12.695.173, respectivamente, asistidos la primera por LA Defensora Pública abogado MARIANGELA RONDON, y el segundo asistido por la Defensora pública abogada ELEANNE FLORES, a favor de los niños LUIS GUSTAVO, EMELY LEANCY y SANTIAGO ADOLFO RANGEL MAPPARI, de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
Por acuerdo entre las partes, el ciudadano GUSTAVO ADOLGO RANGEL PAYARES esta de acuerdo en que sus hijos puedan viajar en compañía de su progenitora la ciudadana LILIANA COROMOTO MAPPARI LOPEZ para Aragua entre las fechas del 14 de noviembre al 18 de noviembre del 2014.
Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que sus hijos puedan disfrutar de los dos.
Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo..
En fecha 13 de Junio de 2014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se dejó constancia que el presente convenimiento se desglosó del expediente contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, que cursa por ante esta Sala signado bajo el N° 26572.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LILIANA COROMOTO MAPPARI LOPEZ y GUSTAVO ADOLFO RANGEL PAYARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 10.609.614 y V – 12.695.173, respectivamente, asistidos la primera por LA Defensora Pública abogado MARIANGELA RONDON, y el segundo asistido por la Defensora pública abogada ELEANNE FLORES, a favor de los niños LUIS GUSTAVO, EMELY LEANCY y SANTIAGO ADOLFO RANGEL MAPPARI, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LILIANA COROMOTO MAPPARI LOPEZ y GUSTAVO ADOLFO RANGEL PAYARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 10.609.614 y V – 12.695.173, respectivamente, asistidos la primera por La Defensora Pública abogado MARIANGELA RONDON, y el segundo asistido por la Defensora pública abogada ELEANNE FLORES, a favor de los niños LUIS GUSTAVO, EMELY LEANCY y SANTIAGO ADOLFO RANGEL MAPPARI, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización para que los niños LUIS GUSTAVO, EMELY LEANCY y SANTIAGO ADOLFO RANGEL MAPPARI, pueda viajar con su progenitora ciudadana LILIANA COROMOTO MAPPARI LOPEZ, hacia la ciudad el Estado Aragua, Venezuela, desde el día 14 de Noviembre de 2014, hasta el día 18 de Noviembre de 2014, ambas fechas inclusive. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 11 de Junio de 2014, celebrado por los ciudadanos LILIANA COROMOTO MAPPARI LOPEZ y GUSTAVO ADOLFO RANGEL PAYARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 10.609.614 y V – 12.695.173, respectivamente, asistidos la primera por La Defensora Pública abogado MARIANGELA RONDON, y el segundo asistido por la Defensora pública abogada ELEANNE FLORES, a favor de los niños LUIS GUSTAVO, EMELY LEANCY y SANTIAGO ADOLFO RANGEL MAPPARI, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que los niños LUIS GUSTAVO, EMELY LEANCY y SANTIAGO ADOLFO RANGEL MAPPARI, puedan viajar con su progenitora ciudadano LILIANA COROMOTO MAPPARI LOPEZ, hacia el Estado Aragua, Venezuela, desde el día 14 de Noviembre de 2014, hasta el día 18 de Noviembre de 2014, ambas fechas inclusive.
• Se ordena expedir copias certificadas del acta de homologación y de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1914, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/876
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