PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano EDUARD ENRIQUE MEDINA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 13.931.378, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada ZULEMA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.015, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana ANGIE JOSEFINA YANEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.530.898, de igual domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 185-A del Código Civil, refiriendo que contrajo matrimonio civil por ante la Jefe Civil Encargada y Secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Junio de 2005, según acta de matrimonio N° 126. De dicha unión matrimonial procrearon (01) hijo que lleva por nombre EDUARD GABRIEL MEDINA YÁNEZ, de cinco (05) años de edad.

En fecha 31 de Marzo de 2014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y a la ciudadana ANGIE JOSEFINA YANEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.530.898. Asimismo ordenó la comparecencia del niño EDUARD GABRIEL MEDINA YÁNEZ.

En fecha 29 de Abril de 2014 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 07 de Mayo de 2014, se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante escrito de fecha 07 de Mayo de 2014, emitida por la ciudadana ANGIE JOSEFINA YANEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.530.898, asistida por la Abogada en ejercicio EMMA ROQUES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.696, expresó su conformidad con lo expuesto por el ciudadano EDUARD ENRIQUE MEDINA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-. 13.931.378, en la presente solicitud contentiva de DIVORCIO 185-A.

Por sentencia de fecha 02 de Junio de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUARD ENRIQUE MEDINA VILORIA y ANGIE JOSEFINA YANEZ CASTILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-. 13.931.378 y V- 15.530.898, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefe Civil Encargada y Secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Junio de 2005, según acta de matrimonio N° 126, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 12 de Junio de 2014, el ciudadano EDUARD ENRIQUE MEDINA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 13.931.378, asistido por la Abogada en ZULEMA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.015, solicitó la ejecución de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 02 de Junio de 2014, en donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUARD ENRIQUE MEDINA VILORIA y ANGIE JOSEFINA YANEZ CASTILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-. 13.931.378 y V- 15.530.898, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefe Civil Encargada y Secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Junio de 2005, según acta de matrimonio N° 126, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 02 de Junio de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 12 de Junio de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 02 de Junio de 2014, en donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUARD ENRIQUE MEDINA VILORIA y ANGIE JOSEFINA YANEZ CASTILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-. 13.931.378 y V- 15.530.898, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefe Civil Encargada y Secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Junio de 2005, según acta de matrimonio N° 126, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefe Civil Encargada y Secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Junio de 2005, según acta de matrimonio N° 126, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUARD ENRIQUE MEDINA VILORIA y ANGIE JOSEFINA YANEZ CASTILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-. 13.931.378 y V- 15.530.898, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefe Civil Encargada y Secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Junio de 2005, según acta de matrimonio N° 126, expedida por la mencionada autoridad.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

MGS. ANGÉLICA BARRIOS


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N°______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.
Exp.26170
HRPQ/ 905