PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GONZALEZ y YADRISKA GEORGINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.707.143 y V- 13.975.529, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio YENIFER PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.926, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día trece (13) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), según acta de matrimonio Nº 186. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JOSXANDER ENRIQUE GONZÁLEZ MENDEZ, JOXIBEL DEL CARMEN GONZÁLEZ MENDEZ y YONATHAN ENRRIQUE GONZÁLEZ MENDEZ de nueve (09) ocho (08) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.

En fecha 06 de Marzo de dos mil trece (2014), este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de los niños y/o adolescentes JOSXANDER ENRIQUE GONZÁLEZ MENDEZ, JOXIBEL DEL CARMEN GONZÁLEZ MENDEZ y YONATHAN ENRRIQUE GONZÁLEZ MENDEZ.

En fecha 02 de Abril de 2014 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Abril de 2014 se agregó la boleta al presente expediente.

Por sentencia de fecha 16 de Mayo de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GONZALEZ y YADRISKA GEORGINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.707.143 y V- 13.975.529, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día trece (13) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), según acta de matrimonio Nº 186, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 12 de Junio de 2014, el ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.707.143, asistido por la Abogada en Ejercicio YENIFER PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.926, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 16 de Mayo de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GONZALEZ y YADRISKA GEORGINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.707.143 y V- 13.975.529, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día trece (13) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), según acta de matrimonio Nº 186, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 12 de Junio de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2014, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GONZALEZ y YADRISKA GEORGINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.707.143 y V- 13.975.529, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día trece (13) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), según acta de matrimonio Nº 186, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GONZALEZ y YADRISKA GEORGINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.707.143 y V- 13.975.529, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día trece (13) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), según acta de matrimonio Nº 186, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA.

MGS. ANGÉLICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° _________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos ____________________________La Secretaria.
Exp. 26018
HRPQ/ 905/209