PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos EXIMEDES ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA y BEYANIRE BEYANES VERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.256.646 y 13.101.073, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ROJAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.662, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Villa de Rosario del Municipio Rosario del Estado Zulia, el día 02 de Julio de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 221. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre LEIDYSBEL PATRICIA RODRIGUEZ VERA, de catorce (14) años de edad.

En fecha 23 de Septiembre de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordeno la comparecencia de la niña de auto.

Por sentencia de fecha 26 de Mayo de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EXIMEDES ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA y BEYANIRE BEYANES VERA RODRIGUEZ. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Villa de Rosario del Municipio Rosario del Estado Zulia, el día 02 de Julio de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 221, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 05 de Junio de 2.014, el ciudadano EXIMEDES ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE HERIBERTO ROJAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.662, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Mayo de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EXIMEDES ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA y BEYANIRE BEYANES VERA RODRIGUEZ. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Villa de Rosario del Municipio Rosario del Estado Zulia, el día 02 de Julio de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 221, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 05 de Junio de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.