PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YOISY DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS y JORGE LUIS MANDIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.931.566 y 11.257.050, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos la primera por la Abogada en ejercicio ELBIA SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.377 y el segundo por la Abogada en ejercicio YENELI CUENCAS ROMERO, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 110.311, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 14 de Agosto de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 118. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre ANA SOFIA MANDIQUE GONZALEZ y LUIS ALEJANDRO MANDIQUE GONZALEZ de siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 04 de Junio de 2.008, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia de fecha 12 de Junio de 2.008, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos YOISY DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS y JORGE LUIS MANDIQUE.

En fecha 08 de Octubre de 2.009, el ciudadano JORGE LUIS MANDIQUE, asistido por la Abogada YENELI CUENCAS ROMERO, antes identificada, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 29 de Octubre de 2.009, se notificó a la ciudadana YOISY DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS, sobre la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, y en fecha 08 de Octubre de 2.009 se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Agosto de 2.010, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YOISY DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS y JORGE LUIS MANDIQUE, B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 14 de Agosto de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 118, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 13 de Junio de 2014, la ciudadana YOISY DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS, asistida por la Abogada LIZ CAROLINA PALENCIA DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.781, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de Agosto de 2011, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YOISY DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS y JORGE LUIS MANDIQUE B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 14 de Agosto de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 118, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 12 de Agosto de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 13 de Junio de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.