República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo.
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por el ciudadano VICTOR HUGO NAVA ALMARZA, titular de la cédula de identidad No. 11.390.996, asistido por el Abogado ALONSO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.749, en contra de la ciudadana SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 11.977.890.
A la presente demanda se le dio entrada en fecha 11 de abril de 2014, ordenando citar a la ciudadana SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Abril de 2014 el ciudadano RONALD GONZALEZ recibió los emolumentos necesarios del ciudadano VICTOR HUGO NAVA ALMARZA para practicar la citación correspondiente.
En fecha 08 de Mayo de 2014 mediante diligencia el ciudadano VICTOR HUGO NAVA ALMARZA otorgo PODER APUD-ACTA a los abogados en ejercicio NOE AVILA MEDINA, ALONSO SOTO BOHORQUEZ, ESLINEIDYS REYES, KENDRINA TORRES Y MARÍA ALEJANDRA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado Nº 108.504, 114.749,110.736, 108.575 y 114.723, respectivamente.
En fecha 28 de Mayo de 2014 mediante escrito los ciudadanos VICTOR HUGO NAVA ALMARZA y SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR consignaron escrito de convenimiento de partición de la Comunidad Conyugal, el cual estipulaba lo siguiente: En la disuelta comunidad matrimonial se generaron los siguientes activos bienes Inmuebles y Muebles
PRIMERO: Un inmueble conformado por un terreno la cual en la actualidad no posee numero de nomenclatura, ubicada en la calle 171 con avenida 36 y Cañada La Silva, diagonal a la Escuela de Policía en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con un área aproximada de DIECIOCHO METROS (18 MTS) DE FONDO POR DIEZ METROS (10 MTS) DE ANCHO, dando un total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 mts.), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: linda con la avenida 171 SUR: con propiedad que es o fue de ARGENIS COVA; ESTE: con propiedad que es o fue de ADELSO PRIETO; OESTE: linda con propiedad que es o fue de LUIS VARGAS. Consta la propiedad del ya identificado terreno según se evidencia de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 21 de enero de 2005, anotado bajo el Nº 9, Tomo 6, de los libros llevados por esta Notaria Publica. Para el cual acordamos lo siguiente: La ciudadana SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, ya identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que le pertenecen sobre el inmueble en cuestión al ciudadano VICTOR HUGO NAVA ALMARZA, antes identificado, en consecuencia se obliga a realizar el traspaso de su cuota parte del inmueble antes descrito a nombre de VICTOR HUGO NAVA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, ex –cónyuge, titular de la cedula de Identidad No. 11.390.996, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
SEGUNDO: un inmueble constituido por una casa Unifamiliar ubicada en la Urbanización el Soler, lote numero 7, primera etapa, manzana 1, casa identificada con el numero 08, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, el cual fuera adquirido según numero de Crédito Numero 01010216600019407, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat mediante crédito hipotecario a favor del Banco de Venezuela, dicho inmueble se encuentra a nombre de la ciudadana SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, antes identificada, hizo del conocimiento del tribunal que no pudo identificar los linderos y medidas pues aun no ha sido cancelada la deuda y el único instrumento que se posee como evidencia de propiedad es el que consta en el anexo marcado con la letra A que consta en el expediente. Para el cual se acuerda lo siguiente: el ciudadano VICTOR HUGO NAVA ALMARZA, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que le pertenecen sobre el inmueble en cuestión a la ciudadana SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, antes identificada, en consecuencia se obliga a realizar el traspaso de su cuota parte del inmueble antes descrito a nombre de SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.977.890, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, quien asume la obligación y la carga de cancelar de forma individual la deuda hipotecaria que posee el inmueble antes descrito con el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
TERCERO: Un vehiculo Modelo: Aveo 4 puertas, Marca: Chevrolet, Color: Rojo, Año: 2009, Clase: automóvil, tipo: Sedan, Placas: A6730BV, Serial de Motor: 59V31220, Uso: Particular; el cual fue adquirido según certificado de origen numero 029867, Emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura el cual tiene una reserva de dominio a favor de Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación. Para lo cual acordamos lo siguiente: el ciudadano VICTOR HUGO NAVA ALMARZA, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que le pertenecen sobre el bien mueble en cuestión a la ciudadana SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, antes identificada, así mismo la ciudadana SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.977.890, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asume la obligación y la carga de cancelar de forma individual la deuda que posee el bien mueble antes descrito.
CUARTA: Un vehiculo Modelo: Cavalier 4 Puertas, Marca: Chevrolet, Color: Azul, Año: 2000, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular, Placas: MCN93R, Serial de Motor: 4Y319983, Serial de Carrocería: 8Z1JF5244YV319983, el cual fue adquirido según documento de fecha 08 de octubre de 2004, bajo el numero 70 tomo 155, de la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia. Para el cual acordamos lo siguiente: La ciudadana SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, ya identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que le pertenecen sobre el inmueble en cuestión al ciudadano VICTOR HUGO NAVA ALMARZA, antes identificado, en consecuencia se obliga a realizar el traspaso de su cuota parte del bien mueble antes descrito a nombre de VICTOR HUGO NAVA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, ex –cónyuge, titular de la cedula de Identidad No. 11.390.996, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
QUINTO: Ambas partes acordaron, que las cantidades de dinero que haya cumulado, por concepto de prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales, durante los años de servicio como trabajador al Ministerio del Poder Popular para la Educación de la ciudadana SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, ya identificada, le pertenecerán un cien por ciento (100%) a ella, es decir, que el ciudadano VICTOR HUGO NAVA ALMARZA, antes identificado, renuncia a su cincuenta por ciento (50%) sobre ellas.
SEXTO: En compensación a la renuncia de los derechos sobre las prestaciones sociales de la ciudadana SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, se le entrega en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mediante cheque numero 81832213 librado contra el Banco Industrial de Venezuela en fecha 28 de Mayo de 2014, al ciudadano VICTOR HUGO NAVA ALMARZA, antes identificado, lo cual representa el equitativo la cuota parte de las prestaciones, intereses o fideicomiso que ha generado la ciudadana SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, ya identificada, durante su vida conyugal, con dicho pago queda honrada y cancelada dicho derecho.
SEPTIMO: Ambas partes declararon no tener reclamos que hacer al otro cónyuge por concepto de liquidación de la comunidad conyugal o por cualquier otro concepto, renunciando expresamente en este acto a cualquier acción legal que pudiésemos tener.
Los ciudadanos VICTOR HUGO NAVA ALMARZA y SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR manifestaron que están de acuerdo en cada uno de los términos y condiciones del convenio hecho por las partes de la repartición de la comunidad conyugal..
En fecha 23 de Mayo de 2014 se dio por notificada la Fiscal Trigesima del Ministerio Publico, agregando dicha boleta al expediente en fecha 06-06-2014.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:
“Artículo 263°:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos VICTOR HUGO NAVA ALMARZA y SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, celebraron Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrado entre los ciudadanos VICTOR HUGO NAVA ALMARZA y SUHAIL CAROLINA BELLO AGUILAR, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de Junio del 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaría.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1787, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
EXP: 26292
HRPQ/876
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