EXP. 05934



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia- Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana YELIBETH DEL CARMEN CASTILLA CUETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.427.807, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MORELA TORRES, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 106.619; solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos a su hija WILLIANY CHIQUINQUIRÁ LOPEZ CASTILLA, al adolescente YORGERBYS ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ y su persona del ciudadano WILLIAM ALEXANDER LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.896.671, quien falleció el 10 de abril de 2014 según consta de acta de defunción N° 47 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A esa solicitud se le dio entrada el día 02 de Junio de 2014, formando expediente numerado con el N° 5934, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 47 del ciudadano WILLIAM LOPEZ, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de unión estable de hecho N° 93 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia copia certificada del acta de nacimiento N° 619 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 732 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el adolescente con el causante el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUZMERI DEL VALLE PORTILLO OLIVEROS y EDILIO ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.080.894 y N° 4.789.842, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, y que el mismo procreo cinco (5) hijos y que ella y los hijos del de cujus son sus Únicos y Universal Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YELIBETH DEL CARMEN CASTILLA CUETO, en su condición de unida, al adolescente YORGERBYS ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, y la niña WILLIANY CHIQUINQUIRÁ LOPEZ CASTILLA en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM ALEXANDER LOPEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YELIBETH DEL CARMEN CASTILLA CUETO, en su condición de unida, al adolescente YORGERBYS ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, y la niña WILLIANY CHIQUINQUIRÁ LOPEZ CASTILLA en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM ALEXANDER LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.896.671, quien falleció el 10 de abril de 2014 según consta de acta de defunción N° 47 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Junio de 2014. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 241 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*