Exp. 5886
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 02 de Mayo de dos mil catorce, se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana LILIANA CAROLINA CHACIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.280.817, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio SULAY RIVERA ESPINEL y CAROLINA RIVERA ESPINEL, inscritas en el Inpreabogado N° 135.978 y 138.073, en beneficio del niño EDUARDO DAVID RADA CHACIN.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 07/05/2014, ordenándose la comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización, consignar constancia de tramitación de la cita emitida por el Saime y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12/05/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el niño EDUARDO DAVID RADA CHACIN, manifestó su opinión en relación a la presente autorización.
En fecha 12/05/14, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LILIANA CAROLINA CHACIN MARTINEZ, asistida por las abogadas SULAY RIVERA ESPINEL y CAROLINA RIVERA ESPINEL, diligenció consignando constancia de la tramitación de la cita emitida por el Saime.

En fecha 09/06/2014 se dio por notificada la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 11/06/2014.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de las niñas, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del niño EDUARDO DAVID RADA CHACIN. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana LILIANA CAROLINA CHACIN MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.280.817, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) al niño EDUARDO DAVID RADA CHACIN. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de Mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 240, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*