EXP. 25443





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano CRISTIAN GIOVANNY FUENTES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.088.439, asistido por la Abogada MARIED HERRERA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.320, intentó demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana GREYDA YULIANA ALDANA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.108.093, actuando en relación de sus hijos, los niños GIOVANNI ELQUISIDEZ y MIYOSHY JULIETH FUENTES ALDANA.

En fecha 20 de Noviembre de 2.013, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho el presente juicio. En consecuencia se ordenó la comparecencia de la ciudadana GREYDA YULIANA ALDANA PÉREZ, ante la Sala de Juicio de este Tribunal al tercer (3er) día siguiente a la constancia en actas de su citación, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud. Asimismo se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. Se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El día 12 de Diciembre de 2.013, presente en esta Sala de Juicio el ciudadano CRISTIAN GIOVANNY FUENTES MARTÍNEZ, asistida por la Abogada MARIED HERRERA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.320, desistió del presente procedimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano CRISTIAN GIOVANNY FUENTES MARTÍNEZ, asistido por la Abogada MARIED HERRERA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.320, desistió en fecha 12 de Diciembre de 2.013 del presente Juicio de FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por el ciudadano CRISTIAN GIOVANNY FUENTES MARTÍNEZ, asistido por la Abogada MARIED HERRERA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.320, parte actora en el presente Juicio. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento en el presente Juicio de FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por el ciudadano CRISTIAN GIOVANNY FUENTES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.088.439, en contra de la ciudadana GREYDA YULIANA ALDANA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.108.093, actuando en relación de sus hijos, los niños GIOVANNI ELQUISIDEZ y MIYOSHY JULIETH FUENTES ALDANA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y por lo tanto QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- ORDENA: el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio del 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1777, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
EXP. 25443.
HRPQ/254*