EXP. 5862
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia- Sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, introducida por la ciudadana BENILDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.006.517, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.297, obrando a favor y único del adolescente DAVID JAVIER ALAÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.131.210.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 22 de Abril de 2014, ordenándose la comparecencia del ciudadano JAVIER JESUS ALAÑA a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se ordenó la comparecencia del niño a fin de que el Juez Interactué con el referido niño.
Mediante escrito de fecha 24 de Abril de 2014, presentado por la abogada BENILDA SANCHEZ, de reforma de la solicitud, constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 12 de Mayo de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el alguacil de este Despacho ciudadano ANDRES PARRA, expuso consignando los recaudos de citación del ciudadano JAVIER JESUS ALAÑA, por cuanto no pudo practicarse su citación.
Se recibió escrito de fecha 12/05/2014, presentado por la ciudadana BENILDA SANCHEZ, constante de un (1) folio útil, solicitó se libren cartel.
En fecha 13 de Mayo de 2014, el Tribunal admitió la reforma cuanto ha lugar en Derecho, se ordeno citar por carteles al ciudadano JAVIER JESUS ALAÑA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se ordenó la comparecencia del niño a fin de que el Juez Interactué con el referido niño.
En fecha 05/05/2014, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 04/06/2014.
Mediante escrito de fecha 10 de Junio de 2014, la ciudadana BENILDA SANCHEZ, desistió del presente procedimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana BENILDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.006.517, parte solicitante en la presente Autorización para Viajar, desistió de dicho procedimiento en fecha 10 de junio de 2.014.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del Nombramiento de Curador, instaurado por la ciudadana BENILDA SANCHEZ, antes identificada. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento de la presente Autorización para Viajar intentado por la ciudadana BENILDA SANCHEZ, antes identificado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. Se ordena devolver los originales consignados, previa certificación en actas de los mismos y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Junio de 2.014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, se Público en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1736 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
|