PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano RAMÓN MACHUCA DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.489.863, asistido por la Defensora Pública Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE, quien solicitó la INSERCION DE NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento N° 798, perteneciente al adolescente JUNIOR JEREMIAS MACHUCA URDANETA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Rojas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, indicando que al momento de presentar a su hijo lo identificaron con la cédula de identidad colombiana N° E.- 85.161.31, y en virtud de su nacionalización mediante gaceta oficial Extraordinaria N° 5.711, año CXXXI- mes IX a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004, amparada bajo el decreto 2.273 de fecha 20 de Enero de 2.003, en la actualidad posee la cédula de identidad N° 22.489.863.
En fecha 14 de Marzo de 2.014, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Mediante Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 798, realizada por el ciudadano RAMÓN MACHUCA DIAZ, titular de la cédula de identidad No 22.489.863, en beneficio de su hijo el adolescente JUNIOR JEREMIAS MACHUCA URDANETA. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Rojas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 798 correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitor RAMÓN MACHUCA DIAZ, se encuentra actualmente nacionalizado según gaceta oficial Extraordinaria N° 5.711, año CXXXI- mes IX a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004, amparada bajo el decreto 2.273 de fecha 20 de Enero de 2.003, en la actualidad posee la cédula de identidad N° 22.489.863.
En fecha 21 de Mayo de 2.014, el ciudadano RAMÓN MACHUCA DIAZ, asistido por la Defensora Pública Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 798, realizada por el ciudadano RAMÓN MACHUCA DIAZ, titular de la cédula de identidad No 22.489.863, en beneficio de su hijo el adolescente JUNIOR JEREMIAS MACHUCA URDANETA. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Rojas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 798 correspondiente al adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitor RAMÓN MACHUCA DIAZ, se encuentra actualmente nacionalizado según gaceta oficial Extraordinaria N° 5.711, año CXXXI- mes IX a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004, amparada bajo el decreto 2.273 de fecha 20 de Enero de 2.003, en la actualidad posee la cédula de identidad N° 22.489.863.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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