PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos HERMES EFRAIN MORENO GONZALEZ y MONICA MARIA RIVERA MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.836.206 y 15.726.097, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Cruz de Mara, del Municipio Mara del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YEN ALBERTO GALUE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.230, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, del Estado Zulia, el día 03 de Diciembre de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 110. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre NAHERMIS CAROLINA MORENO RIVERA y NAHOMI CAROLINA MORENO RIVERA, de diez (10), y catorce (14) años de edad respectivamente.

En fecha 14 de Febrero de 2.014 este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordeno la comparecencia del niño de autos.

Por sentencia de fecha 13 de Mayo de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HERMES EFRAIN MORENO GONZALEZ y MONICA MARIA RIVERA MELEAN B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, del Estado Zulia, el día 03 de Diciembre de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 110, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 27 de Mayo de 2.014, la ciudadana MONICA MARIA RIVERA MELEAN, asistida por el Abogado en ejercicio YEN ALBERTO GALUE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.230, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 13 de Mayo de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HERMES EFRAIN MORENO GONZALEZ y MONICA MARIA RIVERA MELEAN, B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, del Estado Zulia, el día 03 de Diciembre de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 110, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 13 de Mayo de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 27 de Mayo de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.