EXP: 6229
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que en fecha 11 de Febrero de 2005, este Tribunal ordenó cerrar el expediente administrativo signado bajo el N° 3730, relacionado con la solicitud de Medida de Protección, en beneficio del adolescente ELOY ARAMIS PAZ FERNANDEZ, requerida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, admitió la presente causa cuanto a lugar a Derecho, formar expediente judicial y numerarlo, se ordenó oficiar a la Entidad de Atención Republica de los Muchachos, la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la comparecencia del adolescente de auto y de la ciudadana GLADIS MARIA GONZALEZ, y oficiar al Jefe de Servicios Judiciales.
En fecha 01/03/2005, se escucho la opinión del niño ELOY ARAMIS PAZ FERNANDEZ.
En fecha 02 de Marzo de 2005, se recibió en este Tribunal informe de seguimiento, informes trimestrales e informe social del adolescente ELOY ARAMIS PAZ FERNANDEZ, proveniente de la Entidad de Atención República de los muchachos.
Por otra parte, en fecha 21 de marzo de 2005, se recibió en este Tribunal comunicación proveniente de la Entidad de Atención República de los Muchachos, informando que el adolescente de autos se evadió de las instalaciones de la casa hogar.
Asimismo, en fecha 31 de marzo de 2005, se recibió en este Tribunal comunicación proveniente de la Entidad de Atención República de los Muchachos, informando que el adolescente de autos reingresó a las instalaciones de la casa hogar.
En fecha 07/10/2007, se dicto sentencia bajo el N° 23, en la cual se resolvió, aplicar medida de cuidado en el propio hogar al adolescente ELOY ARAMIS PAZ FERNANDEZ en el hogar de los ciudadanos OSCAR LEON PAZ FERNANDEZ y ANA DORIS FERNANDEZ, asimismo se ordenó oficiar a la entidad e atención República de los muchachos a fin de notificarles lo resuelto. Se oficio bajo el N° 3822.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano ELOY ARAMIS PAZ FERNANDEZ, ya es mayor de edad.
Por otro lado tomando como prueba la copia fotostática de la cedula de identidad del adolescente ELOY ARAMIS PAZ FERNANDEZ que reposa en el folio cuarenta y siete (47) de las actas que conforman el presente expediente, en los cuales se indica la fecha de nacimiento y de la cual se constata que el ciudadano ELOY ARAMIS PAZ FERNANDEZ, tiene veinte (20) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano ELOY ARAMIS PAZ FERNANDEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ELOY ARAMIS PAZ FERNANDEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano ELOY ARAMIS PAZ FERNANDEZ, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIEZ (10) días del mes de Junio del 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La secretaria
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/678.
|