Exp. 30765
NULIDAD DE VENTA, SIMULACION
FRAUDE PROCESAL.
(Perención Anual)
Sent. No. 425.
Tc.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

Consta en autos que en fecha 27 de Mayo de 2004, la Sociedad Mercantil INMOBILI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Marzo de 1998, bajo el No. 47, Tomo 10-A, representada por los abogados TUBALCAIN BRAVO e IRIS VIVAS, con inpreabogado Nos. 40.730 y 25.456, respectivamente, demanda por NULIDAD DE VENTA, SIMULACION Y FRAUDE PROCESAL a los ciudadanos MARTHA CECILIA MEDINA, FRANCISCO JUNIOR DUARTE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.720.091 y V-4.712.348, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUARTE MEDINA COMPAÑÍA ANONIMA (INDUMECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Abril de 2001, bajo el No. 29, Tomo 2-A, en la persona de los referidos ciudadanos en su condición de Presidente y Vicepresidente la misma.-

Conforme al auto de admisión de fecha 27 de Mayo de 2004, se emplazo a los ciudadanos MARTHA CECILIA MEDINA, FRANCISCO JUNIOR DUARTE SALAZAR y a la la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUARTE MEDINA COMPAÑÍA ANONIMA (INDUMECA), a los fines de su comparecencia por ante este despacho dentro del término de Veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la última citación, a fin de que den contestación a la demanda.-

En fecha 02 de Junio de 2004, la abogada IRIS VIVAS, apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INMOBILI, C.A., presento diligencia mediante la cual consigna las copias correspondientes para que se libren recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 07 de Junio de 2004, se libran recaudos de citación a los co-demandados MARTHA CECILIA MEDINA, FRANCISCO JUNIOR DUARTE SALAZAR.-

En fecha 21 de Junio de 2004, se libran recaudos de citación a la co-demandada Sociedad Mercantil INDUMECA.-

En fecha 22 de Julio de 2004, el alguacil expuso manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente a los co-demandados de autos.-

En fecha 23 de Julio de 2004, la abogada IRIS VIVAS, apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INMOBILI, C.A., solicita la citación cartelaría de los co-demandados.-

En fecha 29 de Julio de 2010, el Tribunal dicto auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se libraron los correspondientes carteles.-

En fecha 09 de Agosto de 2004, la abogada IRIS VIVAS, apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INMOBILI, C.A., solicita se le expida copia certificada.-

En fecha 11 de Agosto de 2004, el Tribunal ordena expedir la copia certificada solicitada.-

En fecha 26 de Agosto de 2004, el abogado TUBALCAIN BRAVO, apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INMOBILI, C.A., solicita le sean entregados los carteles de citación, consigna copias certificadas y solicita se excluya del referido cartel al co-demandado FRANCISCO DUARTE.-

En fecha 30 de Agosto de 2004, el Tribunal dicto resolución manifestando al apoderado de la parte actora que los carteles de citación le fueron entregados a la también apoderada de la parte actora, asimismo niega la solicitud de exclusión del ciudadano Francisco Duarte del Cartel de citación.-

En fecha 06 de Septiembre de 2004, la abogada IRIS VIVAS, presentó diligencia aclarando al Tribunal que los carteles de citación le fueron entregados en fecha 26 de Agosto de 2004.-

En la misma fecha 06 de Septiembre de 2004, el abogado TUBALCAIN BRAVO, apoderado judicial de la parte demandante, Apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Agosto de 2004.-

En fecha 07 de Septiembre de 2004, el Tribunal oye la apelación interpuesta por el abogado TUBALCAIN BRAVO en un solo efecto.-

En fecha 09 de Septiembre de 2004, el abogado TUBALCAIN BRAVO consigna las copias indicadas a los fines de la apelación.-

En fecha 23 de Septiembre de 2004, se expidieron las copias certificadas y se remiten al Juzgado Superior a los fines de que conozca de la apelación interpuesta.-

En fecha 19 de Octubre de 2004, se agrega a las actas comunicación recibida del Juzgado Superior.-

En la misma fecha 19 de Octubre de 2004, el Tribunal dicto auto ordenando expedir copias certificadas y remitirla la Juzgado Superior.-

En fecha 25 de Octubre de 2004, se agrega a las actas comunicación recibida del Juzgado Superior.-

En la misma fecha 25 de Octubre de 2004, el Tribunal dicto auto ordenando expedir la copia certificada solicitada por el Juzgado Superior y se remitió al mismo con oficio No. 786-04.-

En fecha 27 de Octubre de 2004, el ciudadano FRANCISCO DUARTE, asistido por la abogada DAVIANA CALDERON presentó escrito solicitando la Perención de la instancia en la presente causa.-

En fecha 09 de Noviembre de 2004, el ciudadano FRANCISCO DUARTE, asistido por la abogada DAVIANA CALDERON ratifico el escrito presentado en fecha 27/10/2004.-

En fecha 01 de Diciembre de 2004, el ciudadano FRANCISCO DUARTE, confiere poder apud acta a la abogada DAVIANA CALDERON.-

En fecha 07 de Diciembre de 2004, el abogado TUBALCAIN BRAVO apoderado judicial de la parte demandante solicita al Tribunal reforme el cartel de citación en cuanto a los representantes legales de la empresa co-demandada los cuales son FRANCISCO JAVIER, JUAN FRANCISCO y MARIA ANGELICA DUARTE MEDINA.-

En fecha 11 de Enero de 2005, el Tribunal le da entrada a las resultas de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante recibidas del Juzgado Superior.-

En fecha 14 de Enero de 2005, el abogado TUBALCAIN BRAVO apoderado judicial de la parte demandante ratifica diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2004 relativa a la modificación o reforma del Cartel de citación.-

En fecha 22 de Febrero de 2005, el abogado TUBALCAIN BRAVO apoderado judicial de la parte demandante, ratifica diligencias de fecha 07 de Diciembre de 2004 y 14 de Enero de 2005.-

En fecha 06 de Abril de 2005, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando si lugar la solicitud de perención de la Instancia en la presente causa solicitada por el co-demandado, ciudadano FRANCISCO DUARTE, procedente la solicitud de reforma de carteles con la inclusión de los nuevos representante legales de la co-demandada INVERSIONES DUARTE MEDINA, asimismo se orden incluir en las actuaciones subsiguientes que ameriten los motivos de la pretensión solicitada por la parte actora.-

En fecha 20 de Abril de 2014, se libran los carteles de citación.-

En fecha 24 de Mayo de 2005, el abogado TUBALCAIN BRAVO apoderado judicial de la parte demandante retiro los carteles de citación correspondientes.-

En fecha 31 de Mayo de 2005, el abogado TUBALCAIN BRAVO apoderado judicial de la parte demandante, consigna los diarios El Regional y Panorama, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales fueron desglosados y agregados a las actas en la misma fecha.-

En fecha 31 de Mayo de 2005, el abogado TUBALCAIN BRAVO apoderado judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal ordene la notificación del co-demandado, ciudadano FRANCISCO JUNIOR DUARTE de la sentencia dictada por el Tribunal.-

En fecha 06 de Abril de 2005, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación de todas las partes de la sentencia dictada en la presente causa.-

En fecha 06 de Julio de 2005, el alguacil hizo exposición manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente al co-demandado FRANCISCO JUNIOR DUARTE.-

En fecha 11 de Julio de 2005, el abogado TUBALCAIN BRAVO apoderado judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal ordene la notificación de todos los co-demandados en forma conjunta.-

En fecha 27 de Julio de 2005, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación de todos los co-demandados conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 03 de Agosto de 2005, el abogado TUBALCAIN BRAVO apoderado judicial de la parte demandante, consigna las copias simples correspondientes a fin de que se libren los recaudos correspondientes.-

En fecha 12 de Agosto de 2005, se libran recaudos de citación a los co-demandados de autos.-

En fecha 05 de Octubre de 2005, el alguacil hizo exposición manifestando al Tribunal que el co-demandado FRANCISCO JUNIOR DUARTE, se negó a recibir y a firmar la boleta de citación correspondiente.-

En la misma fecha 05 de Octubre de 2005, el alguacil hizo exposiciones manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente a la co-demandada MARTHA CECILIA MEDINA y a la sociedad mercantil INVERSIONES DUARTE MEDINA, C.A. (INDUMECA) en la persona de sus directores, ciudadanos FRANCISCO JAVIER, JUAN FRANCISCO y MARIA CECILIA DUARTE MEDINA.-

En fecha 19 de Octubre de 2005, el abogado TUBALCAIN BRAVO, apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INMOBILI, C.A., solicita la citación cartelaría de los co-demandados MARTHA CECILIA MEDINA y a la sociedad mercantil INVERSIONES DUARTE MEDINA, C.A. (INDUMECA).-

En fecha 01 de Noviembre de 2005, el Tribunal dicto auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil de los co-demandados MARTHA CECILIA MEDINA y a la sociedad mercantil INVERSIONES DUARTE MEDINA, C.A. (INDUMECA).- Asimismo se libraron los correspondientes carteles.-

En fecha 02 de Noviembre de 2005, la abogada DAVIANA CALDERON, apoderada judicial del co-demandado FRANCISCO DUARTE SALAZAR, renuncia al poder apud acta que le fue conferido por el mismo.-
En fecha 02 de Noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto ordenando la notificar al co-demandado FRANCISCO DUARTE SALAZAR de la renuncia de la abogada DAVIANA CALDERON al poder apud acta que le fue conferido por el mismo.-

En fecha 09 de Noviembre de 2005, el abogado TUBALCAIN BRAVO apoderado judicial de la parte demandante recibió los carteles de citación correspondientes.-

En la misma fecha 09 de Noviembre de 2005, solicita al Tribunal se sirva perfeccionar la citación del co-demandado FRANCISCO DUARTE.-

En fecha 15 de Noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del co-demandado FRANCISCO DUARTE SALAZAR de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose en la misma fecha la boleta correspondiente.-

Ahora bien, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Para el Dr. RICARDO ENRIQUE LA ROCHE en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, (Pág. 328 y 329), define la perención como:

“Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

En este Sentido el Dr. A.Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II Teoría General del Proceso, (Pág.379), establece los caracteres de la Perención de la siguiente forma:

a) La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo recurso contra sus representantes (Art. 268 C.P.C)….

b) La perención se verifica de derecho, esto es, se produce ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad, y no desde el día en que es declarada por el juez. De modo que esta declaración del juez, no tiene efecto constitutivo, sino declarativo, que se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido y no se admiten sanatorias de la perención por actos cumplidos por una parte después del vencimiento del plazo (Art.269 C.P.C).
c) La perención no es renunciable por las partes……-

d) La perención puede declararse de oficio por el juez. Por el carácter irrenunciable que tiene, el juez puede declararla de oficio sin esperar petición de parte para su declaración.


e) La perención puede interrumpirse. Así la inactividad prolongada por un año opera la perención, la actividad procesal durante el curso del lapso de perención, la interrumpe…..-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. la inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado del Tribunal).-

- También se extingue la instancia:

1) cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

Y en base a la jurisprudencia reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia y así mismo siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, el acto capaz de interrumpir la PERENCION debe ser tal, además de válido, que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentra (Sent. de la extinta C.S.J., de fecha 16 de Julio de 1987).

De la misma manera nuestra Doctrina tiene definido, que son tres las condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección: A) El supuesto básico de la existencia de una instancia; B) La inactividad procesal y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley.-

De la misma Doctrina Casacionista de la antigua Corte Suprema de Justicia plasmo:

“En este orden de ideas, puede decirse que el proceso esta constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que este avance, marche hacia delante. Esas actividades, que son procesales, las distribuye el legislador en el espacio y el tiempo, en una serie de momentos, situaciones, etapas que atienden a un mismo fin la cosa juzgada…”.

La perdida de una facultad procesal puede ocurrir en dos casos:

-Por falta de actividad.
-Por extemporánea.

De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Febrero de 2003. Exp Nº C-1986-011- Sent. Nº 011, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, asienta con relación a la Perención de la Instancia lo siguiente:

“Ahora bien, otro aspecto de importancia que fue determinado en la jurisprudencia tanto de la Sala de Casación Civil, como de la Sala Político –Administrativa, es que no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. Así, por ejemplo, ambas Salas han establecido de forma reiterada que la solicitud de copias certificadas o la consignación de escritos, en modo alguno constituyen manifestaciones de la intención de la parte en dar continuación al proceso, y, por tanto, esos actos no son capaces de interrumpir la perención. Los supuestos anteriores, cabe indicar expresamente, son válidos para todos los juicios, incidencias y recursos que cursen o se tramite ante esta jurisdicción suprema, habida cuenta de que en ella, además del recurso de casación en igual manera se presentan para su conocimiento regulaciones de competencia, recursos de hecho, transacciones, desistimientos y reclamos, y como quiera que, no obstante las previsiones normativas que específicamente traten sobre cada materia en particular, la Sala estima que priva la norma general relativa a la perención en su contenido, alcance y propósito plasmado en la misma cuando determina “Toda instancia se extingue”, siendo así, como ya se indicó, esto justifica el interés del Estado para que en definitiva se cumpla con la función Jurisdiccional….
Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido.
En consecuencia, una vez consumada y declarada la perención produce efectos desde que éste operó, por lo cual tanto los hechos Jurídicos – transcurso del tiempo sin impulso de las partes- como sus efectos –extinción del proceso - se rigen por las normas procesales vigentes para la época en que éstos se verificaron….” (Subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, revisadas las actas que forman el presente expediente se observa que luego de que fue ordenada y librada la boleta a los fines de notificación del co-demandado FRANCISCO DUARTE SALAZAR de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, esto es en fecha 15 de Noviembre de 2005, la parte actora no realizo ningún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención, ni de impulsar la continuación del procedimiento poniendo fin a la paralización en la cual se encontraba, lo que lleva a esta juzgadora a hacer uso del poder discrecional otorgado por el Legislador en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“La perención se verificara de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”. (Subrayado del Tribunal).-

De las actuaciones procesales que constan en autos se evidencia la inactividad prolongada de las partes, y habiendo transcurrido mas de un (01) año sin que se haya realizado algún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención de la instancia; en consecuencia, en virtud de los razonamientos esbozados es impretermitible para esta Juzgadora declarar PERIMIDA la presente causa. Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos expuestos; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

A) Perimida la Instancia en el Juicio de NULIDAD DE VENTA, SIMULACION Y FRAUDE PROCESAL seguido por Sociedad Mercantil INMOBILI, C.A. contra MARTHA CECILIA MEDINA, FRANCISCO JUNIOR DUARTE SALAZAR y Sociedad Mercantil INVERSIONES DUARTE MEDINA C.A. (INDUMECA), identificados en la parte narrativa de este fallo.-

B) No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE Y NOTIFÍQUESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2014.- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abo MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la(s) 9:30, a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 425.-
La Secretaria,


La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN L

O La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 18 de Junio de 2014.-
La Secretaria, CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, de Mayo de 2013.-
La Secretaria,