REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 155°

Expediente Número: 14.056.
Parte Demandante:
Sociedad Mercantil “DROGUERÍA COBECA CENTRO, C. A., domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en fecha 06 de junio de 1.984, bajo el Nro. 05, Tomo 117-B, y que tiene su denominación actual y reforma de su contrato social, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el día 19 de noviembre de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 27 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 36, Tomo 183-A.-
Apoderados Judiciales:
Magda Martínez Villarroel, Fergus Walshe Belloso, Evangelista León Pirela y Fernando David Atencio Martínez, quienes son venezolanos, mayores de edad e inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 13.443, 39.426, 20.392 y 89.798.-
Parte Demandada:
Sociedad Mercantil “FARMACIAS GAAM, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. J-31044569-9, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita su acta constitutiva estatutaria por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nro. 07, Tomo 55-A.-
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).-
Fecha de Entrada: veintinueve (29) de abril de 2014.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
De La Transacción
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de junio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Fernando Atencio Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.798, apoderado judicial de la parte demandante la Sociedad Mercantil “DROGUERÍA COBECA CENTRO, C. A., domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en fecha 06 de junio de 1.984, bajo el Nro. 05, Tomo 117-B, y que tiene su denominación actual y reforma de su contrato social, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el día 19 de noviembre de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 27 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 36, Tomo 183-A., en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue en contra de la Sociedad Mercantil “FARMACIAS GAAM, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. J-31044569-9, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita su acta constitutiva estatutaria por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nro. 07, Tomo 55-A., por medio de la cual consigna transacción celebrada por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en la que expusieron:

“(…)TERCERA: Para poner fin al litigio, “LA DEMANDADA” conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa. Asimismo conviene en que adeuda a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Un Millón Seiscientos Quince Mil Veintisiete Bolívares con 16/100 (Bs. 1.615.027,16) correspondiente al monto de saldo capital adeudado, más intereses moratorios por concepto de las facturas adeudadas, calculados a la tasa del Nueve por Ciento (9%) y adicionalmente, la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 07/100 (Bs. 242.254,07) por concepto de honorarios profesionales de abogados ocasionados por el presente juicio. Queda ampliamente acordado por las partes que suscriben la presente transacción que esta cantidad de dinero aquí expresada es la única deuda que tiene “LA DEMANDADA” a favor de “LA DEMANDANTE”, por lo que no queda a deber ninguna otra cantidad diferente a esta. CUARTA: Conviene “LA DEMANDADA” que el pago a “LA DEMANDANTE” de los montos estipulados en la Cláusula Tercera de la presente Transacción Judicial, correspondientes a capital, intereses y honorarios de abogados, lo harán de la siguiente manera: Cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas, que incluyen cada una el monto por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses moratorios calculados a la tasa del Nueve (9%) durante la vigencia de la presente Transacción Judicial, así como también los honorarios profesionales de abogados, las cuales serán canceladas de la siguiente manera: 1) Una primera (1era) cuota de pago, por la cantidad de Cien Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,00), la cual es pagada conjuntamente con la firma de la presente Transacción Judicial de Pago, mediante cheque librado contra el Mercantil, C. A., Banco Universal, cuenta corriente Nro. 0105-0169-59-1169118534, cheque Nro. 98448090, y que es abonado al monto adeudado; 2) Una segunda (2da) cuota de pago, por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Veinte Bolívares con 30/100 (Bs. 439.320,30), por concepto del saldo restante del capital adeudado, mas los intereses moratorios calculados a la tasa del Nueve (9%), así como los honorarios de abogados para ser cancelada el día Treinta y Uno (31) de Julio de 2014; 3) Una tercera (3era) cuota de pago, por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Veinte Bolívares con 30/100 (Bs. 439.320,30), por concepto del saldo restante del capital adeudado, más los intereses moratorios calculados a la tasa del Nueve (9%), así como los honorarios de abogados para ser cancelada el día Veintinueve (29) de Agosto de 2014; 4) Una cuarta (4ta) cuota de pago, por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Veinte Bolívares con 30/100 (Bs. 439.320,30), por concepto del saldo restante del capital adeudado, más los intereses moratorios calculados a la tasa del Nueve (9%), así como los honorarios de abogados para ser cancelada el día Treinta (30) de Septiembre de 2014; y 5) Una quinta (5ta) cuota de pago, por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Veinte Bolívares con 30/100 (Bs. 439.320,30), por concepto del saldo restante del capital adeudado, más los intereses moratorios calculados a la tasa del Nueve (9%), así como los honorarios de abogados para ser cancelada el día Treinta y Uno (31) de Octubre de 2014. Los pagos antes indicados se efectuarán mediante depósitos en la Cuenta Nro. 0105-0067-21-0067236030 de Mercantil C. A. Banco Universal, a nombre de Fernando Atencio Martínez. QUINTA: Las partes convienen en que la presente Transacción Judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.(…) SÉPTIMA: Solicitamos al ciudadano Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación de Ley a la presente Transacción”.

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:


II
Motivación Para Decidir
Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Negrita de este Tribunal).

En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, señala:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Asimismo, la norma sustantiva en materia Civil, en el artículo 1.718 nos indica:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Negrita de este Tribunal).

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, nos señala el alcance de la transacción, de seguido:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

En relación a la Homologación de la transacción, la norma adjetiva Civil nos señala en su artículo 256 lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negrita de este Tribunal).

III
Consideraciones Para Decidir
En el caso que nos ocupa, la parte demandante acepto el ofrecimiento propuesto en la transacción; en consecuencia quien hoy imparte justicia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y quedará como autoridad de cosa juzgada. Así decide.

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar la Transacción y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) intentó la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO, C. A., en contra de la sociedad mercantil FARMACIAS GAAM, C. A., antes identificadas.- Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

D Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
L La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 42.-
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-


MRAF/CAE/vane*.-
Exp. Nro. 13.798.-__________________________________________________________________________________________