REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 26 de junio de 2014.-
204º y 155º
La Doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA; se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
En fecha siete (07) de abril del presente año, fue presentado escrito de contestación de la demanda, por parte del co-demandado ciudadano William José Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.972.615, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.631, por medio del cual alega la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocándola como defensa de fondo la improcedencia de la acción de nulidad incoada por la parte demandante.-
Ahora bien, como quiera que la parte demandante ciudadana Zandy Jaqueline Navarro Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.474.541, asistida por el abogado en ejercicio Daniel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.284, presento escrito de contestación a la cuestión previa, y en virtud de que no correspondía tal contestación, por tratarse de una defensa de fondo que se resolverá como punto previo en el momento de dictar la sentencia definitiva.-
Así las cosas, advertido como se encuentra este órgano jurisdiccional del error cometido al momento de agregar el escrito de contestación presentado por parte de la demandante, en virtud de que no correspondía por las razones ya alegadas, considera conveniente esta sentenciadora como directora del proceso, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes, el cual forma parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de agregar los escrito de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa.-
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.
Corolario de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de agregar los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa.--
En consecuencia se ordena agregar a las actas los escritos de promoción de pruebas presentado en la presente causa, en el entendido de que los lapsos procesales subsiguientes comenzarán a transcurrir una vez que conste en actas la última notificación de las partes.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las 10: 20 a. m., se dictó y publicó la anterior resolución bajo el Nro. 37.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.962.-
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