REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) junio de 2014.
204º y 155º
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
En fecha veintitrés (23) de julio de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda que por Divorcio Ordinario intentara la ciudadana ELIMAR CANUA en contra del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, asimismo se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actas que conforman la presente causa esta juzgadora pudo constatar el error involuntario en el que incurrió este juzgado, al momento de la elaboración de la compulsa de citación para el defensor Ad-Litem designado, pues el mismo fue librado bajo los parámetros del juicio ordinario, en consecuencia, esta Juzgadora como directora del proceso y, advertido como se encuentra este Tribunal de tal situación, considera conveniente a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes y en aras de mantener la seguridad jurídica, principios estos fundamentales del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar reponer la presente causa al estado de librar nuevamente recaudos de citación al defensor designado.-
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.-
Conclusión de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado del cumplimiento de las formalidades esenciales y de estricto acatamiento para la tramitación del presente juicio, y en este sentido se ordena librar nuevamente recaudos de citación al abogado Jairo Delgado, defensor Ad-Litem de la parte demandada. Por último, se deja sin efecto la citación efectuada por el Alguacil Natural de este juzgado, en fecha veintinueve (29) de abril del año en curso.- Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLAUDIA ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro. 19
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLAUDIA ACEVEDO


MRAF/Nayith.-
Exp. Nro. 13876