Vista la diligencia de fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), suscrita por el Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.850.850, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el presente juicio de HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra la ciudadana LIATINIS EYLIN SALAZAR PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 14.901.336, obrando en su propio nombre expuso: …(…) recibo en este acto cheque No. 85000251, librado contra el Banco CorpBanca por la suma de (Bs. 25.000) de fecha 30/05/14 a mi nombre como abono parcial a la cantidad de (Bs. 30.000) que por concepto de honorarios profesionales he pactado con Litianis Salazar Patiño por concepto de mis servicios en el proceso de Divorcio que fue llevado por el Juez unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, causa No. 23.218, asi como los generados en el expediente No. 57.795, llevado por este Tribunal, que por Nulidad de Venta fue instaurado contra los ciudadanos Juan Aldea y Leonardo Añez, en consecuencia, una vez cancelados los (Bs. 5.000) restantes nada queda a deberme Litianis Salazar Patiño, por este ni por ningún otro concepto relacionado con mis servicios profesionales en el auspicio de cualquier otro procedimiento judicial o extrajudicial, por tal motivo en este acto desisto de la Acción y del procedimiento, absteniéndose de archivar la causa hasta tanto no conste en actas el pago pendiente, que deberá efectuarse al término de 30 días calendarios contados a partir del día de mañana (3/06/14)”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El proceso bajo estudio fue admitido en fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, ordenando la intimación de la ciudadana LIATINIS EYLIN SALAZAR PATIÑO, antes identificada, para que pague en el lapso de diez (10) días de despacho después que conste en acta haber sido intimada, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,oo), o se acoja al derecho de retasa, según lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2014 el Abogado MELQUIADES PELEY, ya identificado, consigno los fotostatos para que se libren los recaudos de intimación y en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, el Alguacil Natural de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la intimación antes dicha. Posteriormente, en fecha trece (13) de mayo de 2014, el Abogado MELQUIADES PELEY, ya identificado, consigno la dirección para que libren los recaudos respectivos.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2014 el Alguacil Natural del Despacho se traslado a la dirección indicada por el actor, para intimar a la ciudadana LIATINIS EYLIN SALAZAR PATIÑO, antes identificada, quien no pudo ser localizada.

Encontrándose el proceso en la etapa antes dicha, el demandante en la fecha indicada al inicio de la presente resolución desiste tanto de la acción como del procedimiento, tal como lo dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:

“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.
…omissis…

La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadora de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia del demandante para continuar el juicio, en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de la obligación.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _ONCE_ ( 11 ) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero