Vista la solicitud de medida, presentada en el escrito libelar por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.779, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses como parte actora en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, sigue en contra de la sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS, S.A. (INSUCA), se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por vía ejecutiva, como es el caso que nos ocupa, el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 630. Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en dos (02) sentencias emanadas la primera del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 2011, en la cual se condena en costas a la parte demandada, es decir, la sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A. (INSUCA), así como también la Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 06 de junio de 2013, en la cual se declaró sin lugar el recurso de casación, y en consecuencia, se condenó en costas a la parte recurrente, es decir, la sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A. (INSUCA).
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 630 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, la sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A., domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 1985, bajo el No. 26, Tomo 69-A, hasta por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.213.446,18), lo cual comprende el doble del monto estimado de la demanda, es decir, el treinta por ciento (30%) del monto condenado a pagar en la sentencia que dio origen a las costas. En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto será de SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 606.723,09), lo cual comprende el monto estimado de la demanda, es decir, el treinta por ciento (30%) del monto condenado a pagar en la sentencia que dio origen a las costas, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de la medida se comisiona a cualquier Tribunal competente en la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese mandamiento de ejecución.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _________________ (_____) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______, y se libró Mandamiento de Ejecución.
La Secretaria,

(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.