Mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2014, los ciudadanos ELIZABETH MENDOZA y HUMBERTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.830.821 y 7.873.797, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana MIRLA ANDRADE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.876, en el juicio de REIVINDICACIÓN que incoaran contra los ciudadanos EDGAR MENDOZA MEJIA y BETZI YANET BERMÚDEZ BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.701.789 y 7.875.261, respectivamente; en la cual solicitan aclaratoria de la sentencia que profiriera este Juzgado el día 30 de Abril de 2014, que declaró consumado el desistimiento de la acción formulado por la parte actora, y por consiguiente terminado el referido asunto, por cuanto existe un error en la transcripción del nombre de una de las partes demandadas, el cual fue asentado como VESTÍ BERMÚDEZ BERMÚDEZ, cuando lo correcto es BETZI BERMÚDEZ BERMÚDEZ; este Tribunal de la minuciosa revisión de las actas, se evidencia que el nombre correcto es BETZI BERMÚDEZ BERMÚDEZ, por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el día 20 de Junio de 2000, con ponencia del Presidente de la referida Sala, Dr. Iván Rincón Urdaneta, expediente N° 00-0583; y, por cuanto se trata de un error de mera naturaleza formal, corrige el mismo y en consecuencia, queda aclarado que el nombre de la parte demandada es BETZI BERMÚDEZ BERMÚDEZ. Téngase la presente decisión como complemento y parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2014.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de al Federación.
La Jueza,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las _____, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. ____. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
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