Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana INES DELIA PEDREAÑEZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.688.138, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR CASTELLANOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.884, en contra del ciudadano NOLBERTO ANTONIO GUERRERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.986.215, y de igual domicilio.
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2013, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadano NOLBERTO ANTONIO GUERRERO QUINTERO, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha, 05 de diciembre de 2013, la parte actora le otorgó poder a los profesionales del derecho ASUNCIÓN JOSÉ GUTIERREZ y HECTOR JOSÉ CASTELLANOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.846 y 37.884, respectivamente, y consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada; en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha, 10 de Enero de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, quedando notificado en fecha 14 de Enero del mismo año
En fecha 22 de enero de 2014, se libraron recaudos de citación.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana INES DELIA PEDREAÑEZ MOLERO, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR CASTELLANOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.884, por una parte, y por la otra, el ciudadano NOLBERTO ANTONIO GUERRERO QUINTERO, asistido por el profesional del derecho JOSÉ BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.920, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal suspende las medidas de embargo preventivo decretadas en fechas 18 de Diciembre de 2013, y ordena oficiar al Örgano respectivo. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° _____, en el libro correspondiente. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.