Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana GLENIS TTAIDDE ZERPA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.896.741, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, YASLENYS ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.568, parte co-solicitante en el procedimiento de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, que intentara con el ciudadano JOSÉ LUIS FERRER BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.527.867; en la cual solicita la ampliación de la sentencia que profiriera este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2005, que homologó la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, que solicitaron los ciudadanos JOSÉ LUIS FERRER BRACHO y GLENIS TTAIDDE ZERPA ARENAS; por cuanto no fue descrito íntegramente el inmueble objeto de la referida partición, así mismo solicitó copia certificada mecanografiada de la referida sentencia y su ampliación; este Tribunal de una lectura de la sentencia, observa que efectivamente no fue descrito el inmueble en la misma, por consiguiente AMPLÍA la sentencia de fecha 31 de octubre de 2005, en los siguientes términos:
“… En lo que respecta a la liquidación de la comunidad conyugal queda vigente la forma como los cónyuges lo acordaron; específicamente en lo que respecta al inmueble, respecto del cual el ciudadano JOSÉ LUIS FERRER BRACHO, cede la cuota parte que le corresponde por comunidad conyugal a la ciudadana GLENIS TTAIDDE ZERPA ARENAS, sobre el inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas PB-B, planta baja del Condominio Tropical Tres, que pertenece al lote A, sector V del parcelamiento denominado Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle 115, con avenida 23 del Sector Pomona, actual Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte e interna del edificio y el apartamento PB-C; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: En parte con hall de acceso y distribución y apartamento PB-A y en parte fachada interna del edificio; y OESTE: Con apartamento PB-E del Edificio Pino Tropical 4 y las demás determinaciones acerca del apartamento y su correspondiente terreno. El mencionado inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos JOSÉ LUIS FERRER BRACHO y GLENIS TTAIDDE ZERPA ARENAS, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1998, anotado bajo el No. 32, Protocolo 1°, tomo 6° del tercer trimestre. El precio del valor del inmueble es de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000)…”

Téngase la presente decisión como complemento y parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2005.
Con respecto a la solicitud de copias certificadas mecanografiadas, este Tribunal provee de conformidad y ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos respectivos para su certificación. Expídanse copias certificadas mecanografiadas.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ______________ ( ___ ) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de al Federación.
La Jueza,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las _____, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. ____. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/mnss.