Vista la anterior diligencia, y su anexo, suscrita por la abogada en ejercicio, Mileny Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.814, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ORLANDO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. 11.611.837, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual hace del conocimiento de este Tribunal que el día 19 de mayo de 2014, se llevó a cabo la venta de uno de los bienes inmuebles objeto de la presente partición, identificado con el No. 53-246, ubicado en la calle 99A, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, solicitó que se archivara el presente expediente; este Tribunal, pasa a resolver previas las siguientes consideraciones:
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, consta de las actas procesales que con fecha 28 de marzo de 2013, este Juzgado homologó la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, acordada por los ciudadanos ORLANDO CORONADO y PAULA DE JESÚS CAETANO, de la cual se ordenaron expedir copias certificadas mecanografiadas a los fines de su ejecución, quedando únicamente pendiente para la total liquidación de la mencionada comunidad, la venta del inmueble supra señalado, a los fines de dividir el precio a razón de cincuenta por ciento (50%) para cada comunero. Asimismo, dado que consta en actas —por haber sido acompañado a la diligencia que antecede—, documento definitivo de venta del inmueble in comento; este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar concluida la presente partición. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara concluido el presente juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoado por el ciudadano ORLANDO CORONADO, contra la ciudadana PAULA DE JESÚS CAETANO, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.611.837 y 82.009.518, respectivamente. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las _________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. _______.