Vista la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2012, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se decretaron las siguientes medidas:
“…PRIMERO: prohibición a la sociedad mercantil CARDENALES DEL ÉXITO, C.A., de presentarse en eventos públicos o privados de cualquier ciudad del país, en todo lo que se relacione con el nombre o marca comercial manejada por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA CARDENALES DEL ÉXITO, C.A., haciéndole la notificación respectiva al ciudadano TITO SUÁREZ MANZANO, quien funge como representante legal de la demandada.
SEGUNDO: Prohibición a la sociedad mercantil CARDENALES DEL EXITO, C.A., de promocionar temas musicales en donde se identifique a la agrupación CARDENALES DEL ÉXITO, C.A.
TERCERO: Se oficie a la Cámara de Radio de Venezuela, en la persona de su Presidente, a fin que notifique a sus agremiados que se abstengan de colocar temas musicales, promociones o presentaciones personales de la Agrupación CARDENALES DEL ÉXITO, C.A., donde aparezca la voz o la imagen de la agrupación CARDENALES DEL ÉXITO (DE CHICHILO URRIBARRÍ) y a la vez, hacer de su conocimiento, que la marca CARDENALES DEL ÉXITO, le fue concedida a dicho ciudadano por el organismo competente SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), y que es comercializada en el País a través de una agrupación musical denominada CARDENALES DEL ÉXITO, siendo ésta la única que puede legalmente comercializar en todas sus formas tanto en las emisoras de radio, como en la televisión y los medios impresos.
CUARTO: Se oficie a las emisoras que no están inscritas en la Cámara de Radio de Venezuela, como las emisoras comunitarias, asimismo, a los canales de televisión VENEVISIÓN, TELEVEN, GLOBOVISIÓN y a todos los demás canales de la televisión nacional, y en la misma forma a los medios impresos del país a objeto de que sean notificados y se abstengan de colocar temas musicales, promociones o presentaciones personales de la Agrupación CARDENALES DEL ÉXITO, C.A., donde aparezca la voz o la imagen de la agrupación CARDENALES DEL ÉXITO (DE CHICHILO URRIBARRÍ) y a la vez, hacer de su conocimiento, que la marca CARDENALES DEL ÉXITO, le fue concedida a dicho ciudadano por el organismo competente, SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), y que la misma es comercializada en el País a través de una agrupación musical denominada CARDENALES DEL ÉXITO, siendo ésta la única que puede legalmente comercializar en todas sus formas tanto en las emisoras de radio, como en la televisión y los medios impresos…”
Ahora bien, este Tribunal en estricto acatamiento a la sentencia anteriormente mencionada y respetando el principio de jerarquía que rige el funcionamiento del Poder Judicial Venezolano, procede a ejecutar las medidas decretadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la siguiente manera:
Con respecto a las medidas innominadas descritas en los particulares primero y segundo del extracto de la sentencia ut supra invocada, para su ejecución se ordena notificar mediante boleta, al ciudadano TITO SUÁREZ MANZANO, en su carácter de representante legal de sociedad mercantil CARDENALES DEL EXITO, C.A. Líbrense boletas de notificación.
Para la ejecución de la medida innominada identificada en el particular tercero del extracto de la sentencia ut supra invocada, se ordena oficiar a la Cámara de Radio de Venezuela, a fin de notificarle la referida decisión. Líbrese oficio.
Así mismo, para la ejecución del particular cuarto de la sentencia pormenorizada ut supra, en lo referente a la notificación de las televisoras, estaciones de radio y medios impresos regionales, se comisiona a uno de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante un despacho de comisión con oficio. Líbrese despacho de comisión con oficio.
En relación a la orden de notificar a las televisoras, estaciones de radio y medios impresos a nivel nacional, deberá la parte interesada indicar el resto de Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas a los que necesite comisionar.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libraron boletas de notificación, despacho de comisión y oficios bajo los Nos. ________________________.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
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