Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana MILITZA JOSEFINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.742.951, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, DEISY JOSEFINA MONTIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.503, parte co-solicitante en el procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, que intentara con el ciudadano ASTOLFO INCIARTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.827.568; en la cual solicita la ampliación de la sentencia que profiriera este Juzgado en fecha 21 de febrero de 1996, que declaró convertida en divorcio la separación de cuerpos que solicitaron los ciudadanos ASTOLFO DE JESÚS INCIARTE BARRIOS y MILITZA JOSEFINA MONTIEL PEÑA y homologó la liquidación de la comunidad conyugal convenida entre las partes; por cuanto no fue descrito íntegramente el inmueble objeto de la referida partición, así mismo solicitó copia certificada mecanografiada del libelo de solicitud de separación de cuerpos, del escrito de conversión del divorcio, de la sentencia dictada por este despacho, del auto de ejecución de la sentencia y del auto que lo provee, de esta solicitud y del auto que lo provea; este Tribunal de una lectura de la sentencia, observa que efectivamente no fue descrito el inmueble en la misma, por consiguiente AMPLÍA la sentencia de fecha 21 de febrero de 1996, en los siguientes términos:
“… En lo que respecta a la liquidación de la comunidad conyugal queda vigente la forma como los cónyuges lo acordaron; específicamente en lo que respecta al inmueble que sirvió de domicilio conyugal, respecto del cual el ciudadano ASTOLFO INCIARTE BARRIOS, cede a los ciudadanos ASTOLFO DAVID y ENDER DAVID INCIARTE MONTIEL, el cincuenta por ciento (50%) de la parte que le corresponde sobre el inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 7-A, piso séptimo del Edificio Villa del Sur II, de la fase A de la segunda etapa del parque Residencial Villa Delicias, ubicado entre la Circunvalación No. 2 y la avenida 15J, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento en cuestión posee una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 7-B, pared medianera intermedia; SUR: Con fachada lateral hacia la fachada norte del futuro edificio Villa del Sur III; ESTE: Hacia el hall de ascensores, en parte, y en parte con apartamento 7-D, pared medianera intermedia; y OESTE: Con fachada principal hacia plaza de unión. Así mismo le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con sus mismas siglas, ubicado en el Lote No. 1, y también le corresponde un porcentaje del 2,53% sobre las cosas y cargas comunes del edificio. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos MILITZA JOSEFINA MONTIEL y ASTOLFO INCIARTE BARRIOS, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 1987, bajo el No. 23, Tomo 08, protocolo 1°. El precio del valor del inmueble es de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000)…”
Téngase la presente decisión como complemento y parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 1996.
Con respecto a la solicitud de copias certificadas mecanografiadas, este Tribunal provee de conformidad y ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos respectivos para su certificación. Expídanse copias certificadas mecanografiadas.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ______________ ( ___ ) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de al Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las _____, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. ____. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No. 28.933. Lo certifico, en Maracaibo a los ______________ ( ___ ) días del mes de junio de 2014. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
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